A-480/26 de 2026
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad y de suspensión de efectos de la Sentencia T-458/25.
La petición la formuló el hijo mayor de la accionante y argumentó que actuaba en calidad de tercero con interés jurídico directo.
Ello, por ser dependiente económico directo de la tutelante.
De manera particular adujo que el precitado fallo fue proferido con desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, en tanto incurrió en un defecto procedimental absoluto de naturaleza insubsanable, derivado de la omisión de vincularlo al trámite, pese a que la decisión de la Corte habría incidido directamente en su situación jurídica.
El nulicitante formuló, además, una petición orientada a obtener la suspensión de los efectos de las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo controvertido.
De manera particular requirió la suspensión del auto de obedézcase y cúmplase proferido por el juez de primera instancia, hasta tanto se resuelva de fondo el incidente de nulidad impetrado.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de forma para que proceda el incidente de nulidad, constató la Sala que no se cumplió con el presupuesto de oportunidad que rige dicho mecanismo, en tanto fue formulado de manera extemporánea.
Por lo anterior se decidió RECHAZARLO.
Respecto a la otra pretensión consideró la Corporación que se enmarcaba materialmente en una solicitud de naturaleza cautelar y por ello precisó que ni el Código General del Proceso, ni el Decreto 2591 de 1991, contemplaban la posibilidad de adoptar medidas cautelares para suspender los efectos de una sentencia dictada por la Corte en sede de revisión de tutela, en el contexto de un incidente de nulidad.
Con base en lo anterior, se procedió, igualmente, a su RECHAZO.