A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge por demanda ordinaria laboral instaurada por la EPS Sanitas S.A. -Sanitas-, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a través de la cual pretende se declare el reconocimiento y pago de las sumas de dinero que fueron asumidas por Sanitas con ocasión a los gastos en que esta incurrió por la cobertura efectiva de tecnologías en salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (en adelante, POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (en adelante, PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, refiere la regla de decisión que establece el Auto 389 de 2021, según la cual, aquellas controversias en las que (i) una EPS demande a la ADRES; (ii) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), (iii) serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Lo anterior, dado que esta circunstancia no se relaciona con la prestación de los servicios de la seguridad social, en donde se vean implicados los afiliados, beneficiarios, usuarios o empleadores, como lo prevé el artículo 622 del Código General del Proceso, sino con la financiación de estos.
La Sala Plena se refiere a las reglas de transición dispuestas en Auto 1492 de 2023 sobre: (i) el agotamiento de los recursos administrativos obligatorios como requisito de procedibilidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad; y (iii) la contabilización de términos de caducidad del medio de control del cambio jurisprudencial incorporado en el Auto 389 de 2021, a las cuales deberá referirse el juez.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5147 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.