A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
El presente asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que le hiciera la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una disputa contractual respecto de un contrato de arrendamiento celebrado entre una entidad estatal y un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la consolidación de un verdadero conflicto de jurisdicción, la Corte reiteró lo dispuesto en el Auto 312/21 según el cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la restitución del inmueble dado en arriendo, recae en la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que le imparta el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellin y el Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, y DECLARAR que es competencia del Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellin, el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 05001-33-33-031-2019-00351-00 correspondiente al medio de control de controversias contractuales, instaurado por la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Limitada -Metro de Medellin- en contra de Cesar Antonio Gallego Montoya y Tristan Alejo Mejia Restrepo.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-510 al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Medellin, para que tramite el medio de controversias contractuales, y para que comunique la presente decision al Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellin y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado numero 05001-33-33-031-2019-00351-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.