Micelio
Auto28 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto relativo al conocimiento de una acción de tutela suscitado entre los magistrados María Stella Jara Gutiérrez y Alberto Poveda Perdomo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En este caso se configuró una controversia entre dos magistrados respecto al reparto de una acción de tutela presentada por varias personas privadas de la libertad en el Complejo Penitenciarios y Carcelario de Bogotá “La Picota”.

Es decir, que no se planteó un conflicto de competencia en materia de tutela, en tanto los profesionales involucrados no cuestionaron en ningún momento su competencia para conocer la solicitud de amparo, sino que expusieron argumentos relativos a las reglas de reparto para abstenerse de conocer el asunto.

La Corte dispuso remitir el expediente a la primera autoridad con competencia a la que le fue asignado el conocimiento del mismo, esto es, al despacho de la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez, para que de manera inmediata tramite la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a la Magistrada para que en lo sucesivo se abstenga de escindir una acción de tutela en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, o de plantear conflictos o separarse del trámite de una acción de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 22 y del 31 de julio de 2019 proferidos por la Magistrada Maria Stella Jara Gutierrez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Duvan Trivino Morales contra el Juzgado 29 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3724 al despacho de la Magistrada Maria Stella Jara Gutierrez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que, de manera inmediata, tramite la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Magistrada Maria Stella Jara Gutierrez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir una accion de tutela en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, o de plantear conflictos o separarse del tramite de una accion de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Magistrado Alberto Poveda Perdomo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.