A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Campaz Julio Alberto·Demandado Distrito De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la alcaldía Distrital de Buenaventura, con la pretensión de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, se reconozca en su favor la pensión sanción de jubilación por haber sido despedido sin justa causa, y, se ordene el pago de las mesadas dejadas de percibir, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que conforme las reglas de decisión de Autos 445 de 2024, 490 de 2021, según el artículo 2° del CPTSS, el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública, en este caso, el municipio, cuya regla general de vinculación es la de empleado público pero es posible desvirtuar, prima facie, dicha regla, y en este caso, se constata, por los elementos probatorios, que el demandante desempeñó funciones propias de un trabajador oficial, porque ejerció el cargo de electricista adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del municipio, cargo relacionado con la construcción y sostenimiento de bienes públicos.
Se remite el expediente al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre los juzgados 002 Laboral del Circuito de Buenaventura y 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Julio Alberto Campaz en contra del municipio de Buenaventura.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6336 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Buenaventura, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 001 Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.