A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante William Mauricio Torres Chaparro·Demandado Alcaldia De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Posibilidades para determinar la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Concluye la Corte que los dos despachos involucrados en la controversia son competentes para conocer del amparo invocado, en tanto el primero es la autoridad judicial del lugar donde se produjo la presunta violación de los derechos fundamentales que motivó la presentación de la acción de tutela y, el segundo, es el funcionario de la municipalidad donde se están produciendo los efectos de la actuación reprochada.
Teniendo en cuenta la elección que hizo el actor, la Sala Plena decide remitir el expediente al juzgado de Bogotá, para que asuma el conocimiento inmediato del caso y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 20 de abril de 2017 por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, a traves del cual resolvio remitir la accion de tutela interpuesta por el senor William Mauricio Torres Chaparro a los juzgados del circuito de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2972 al Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, para que asuma el conocimiento inmediato de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.