Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Jorge Eduardo Fonseca Echeverry

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no cumplió con subsanar las falencias señaladas en el auto inadmisorio y continuó careciendo de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

La Sala Plena concluyó que le asistió razón al despacho sustanciador que rechazó demanda al considerar que no se presentaron acusaciones de inconstitucionalidad aptas, porque de haberse admitido en los términos en los que fue presentada, hubiese llegado a la Corporación a proferir un fallo inhibitorio o a incurrir en un control de constitucionalidad oficioso, excediéndose en sus competencias.

Con base en lo anterior se CONFIRMÓ el auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. CONFIMAR el auto del 4 de marzo de 2022, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Jorge Eduardo Fonseca Echeverri contra del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, el inciso
  2. primero. del artículo 26 del Decreto 2400 de1968 y el inciso final del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, con radicado D-14646, por las razones anteriormente señaladas.
  3. Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al ciudadano, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  4. Tercero. ARCHIVAR el expediente.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. no participa-
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  23. Magistrada (E)
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.