A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jorge Eduardo Fonseca Echeverry
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no cumplió con subsanar las falencias señaladas en el auto inadmisorio y continuó careciendo de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena concluyó que le asistió razón al despacho sustanciador que rechazó demanda al considerar que no se presentaron acusaciones de inconstitucionalidad aptas, porque de haberse admitido en los términos en los que fue presentada, hubiese llegado a la Corporación a proferir un fallo inhibitorio o a incurrir en un control de constitucionalidad oficioso, excediéndose en sus competencias.
Con base en lo anterior se CONFIRMÓ el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. CONFIMAR el auto del 4 de marzo de 2022, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Jorge Eduardo Fonseca Echeverri contra del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, el inciso
- primero. del artículo 26 del Decreto 2400 de1968 y el inciso final del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, con radicado D-14646, por las razones anteriormente señaladas.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al ciudadano, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- no participa-
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.