Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quintero De Fajardo Belen

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho Quinto de Decisión) y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

Se origina la controversia por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, con la cual pretende que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales (ISS) le otorgó una pensión de vejez al demandado, toda vez que le aplicó una tasa de reemplazo superior a la que en derecho corresponde y se ordene al pensionado reintegrar el mayor valor pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 316 de 2021, en el que se encontró que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, regla de decisión ampliada en Auto 840 de 202 para determinar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho Quinto de Decisión) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho
  2. Quinto. de Decisión) y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho
  4. Quinto. de Decisión) es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución N°01909 del 20 de junio de 1991.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5121 al Tribunal Administrativo de Boyacá (Despacho
  6. Quinto. de Decisión) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.