Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Perez Alvarez Nesly Maria Del Carmen·Demandado Electricaribe Sa Esp Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmuebles Con Redes Y Torres Conductoras De Energía Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Barranquilla y el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, Sección Tercera, Subsección A.

La controversia se origina por causa de una demanda de indemnización por afectación de servidumbre, presentada por una ciudadana, en contra de Electricaribe S.A E.S.P y otros, por haber instalado una servidumbre de hecho, por lo cual pretende la indemnización por la instalación de líneas de alta tensión sobre un bien inmueble de su propiedad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención de lo dispuesto en Auto 1045 de 2021 sobre que (i) las servidumbres de servicios públicos domiciliarios pueden ser impuestas por acto administrativo, mediante proceso judicial o de forma voluntaria, esto es, mediando la autorización del propietario del predio sirviente; (ii) no existe una prerrogativa legal que le permita a los prestadores de servicios públicos imponer servidumbres de hecho; (iii) en los casos en los cuales por la vía de los hechos los prestadores ocupen de facto, temporal o permanentemente, bienes de propiedad privada para construir infraestructura de servicios públicos, deberán responder patrimonialmente mediante el pago de una indemnización justa al propietario, que compense los perjuicios derivados de la afectación que deberá soportar el predio, según lo disponen el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981 y reitera la regla de decisión contenida en dicho Auto según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior de Barranquilla, al Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, Sección Tercera, Subsección A y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Barranquilla y el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, Sección Tercera, Subsección A y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla por lo expuesto en la parte motiva.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5109 al Juzgado
  4. Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior de Barranquilla, al Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, Sección Tercera, Subsección A y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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