A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Martínez Díaz Jesús Alfredo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto de inadmisión, persistiendo el incumplimiento de los presupuestos argumentativos de la acción en lo que atañe al concepto de violación y por carecer de aptitud para provocar un debate constitucional de fondo.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que le asistió razón al magistrado sustanciador y, en consecuencia, decidió RECHAZAR por improcedente el recurso invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el Auto del 1° de marzo de 2023, proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15.112, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Jesús Alfredo Martínez Díaz contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 2213 de 2022.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15112.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.