Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 475/26
Auto15 de abril de 2026

Sentencia A. 475/26

✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A475-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 475 DE 2026

 

Expediente: T-10.680.224

 

Referencia: Acci�n de tutela instaurada por Alejandra, en nombre propio y en representaci�n de su hijo menor de edad Camilo y su hija mayor de edad Andrea, contra la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, Bogot�.

 

Asunto: solicitud de nulidad de la Sentencia T-251 de 2025.

 

Magistrada sustanciadora:

Lina Marcela Escobar Mart�nez

 

Bogot�, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el siguiente

 

 

AUTO

 

Aclaraci�n previa. Teniendo en cuenta que en este asunto se estudiar� la situaci�n de una mujer y de sus hijos que han sido v�ctimas de violencia intrafamiliar, la informaci�n que permita su identificaci�n ser� suprimida en la versi�n de esta providencia disponible para el p�blico[1]. En consecuencia, dando aplicaci�n a lo dispuesto en el art�culo 62 del Reglamento Interno de la Corporaci�n, la Sala Plena adoptar� la decisi�n que corresponda dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos. Una versi�n mantendr� los nombres de las partes que se incluir� en el expediente y se comunicar� a las partes, mientras que el otro, que ser� de acceso p�blico, tendr� los nombres anonimizados.

 

I.             ANTECEDENTES

 

 

A.   El tr�mite de instancia que antecedi� a la Sentencia T-251 de 2025

 

1.                 La acci�n de tutela. El 21 de agosto de 2024, Alejandra, persona de 37 a�os, actuando en nombre propio y en representaci�n de sus hijos Camilo y Andrea, interpuso acci�n de tutela contra la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, en Bogot�. La accionante solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad, la dignidad humana, el debido proceso, la igualdad y el acceso a la justicia. En su criterio, tales derechos fueron vulnerados por las actuaciones adelantadas por dicha Comisar�a en diversos procesos de violencia intrafamiliar tramitados entre ella y su expareja, el se�or Diego, padre de Camilo.

 

2.                 Antecedentes. La Sentencia T-251 de 2025 indic� que, con el fin de ofrecer mayor claridad en la exposici�n de los antecedentes, estos deb�an ser complementados a partir de las pruebas obrantes en el expediente digital. En ese sentido, precis� que, para comprender adecuadamente el contexto de la acci�n de tutela, resultaba necesario examinar de manera conjunta los antecedentes procesales de las medidas de protecci�n tramitadas ante la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, en el marco de una situaci�n prolongada y compleja de violencia intrafamiliar en la que han intervenido la accionante, su expareja y sus hijos.

 

3.                 As� mismo, la Corte adopt� un enfoque integral en la reconstrucci�n de los antecedentes, orientado a analizar de manera articulada el conjunto de actuaciones adelantadas en los tres procesos de medidas de protecci�n, incluidos los hechos denunciados, las decisiones adoptadas, los incidentes de incumplimiento y los recursos interpuestos por las partes. Este enfoque hol�stico respondi� a la naturaleza de los reproches formulados en la acci�n de tutela, los cuales no se limitaron a censurar decisiones puntuales, sino que tambi�n cuestionaron el desempe�o institucional de la Comisar�a. Igualmente, la Corte se�al� que esta aproximaci�n se fundamenta en el enfoque de g�nero, que exige valorar las respuestas institucionales dentro de su contexto estructural, con el prop�sito de identificar posibles patrones de actuaci�n relevantes frente a situaciones de violencia basada en g�nero. Siguiendo esa orientaci�n, a continuaci�n, la Sala Plena realizar� una s�ntesis de dichos procesos:

 

4.                 Entre los a�os 2021 y 2024, la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n conoci� varias actuaciones relacionadas con presuntos hechos de violencia intrafamiliar entre la accionante y su expareja. Como resultado de dichas denuncias se adelantaron tres procesos comisariales de medidas de protecci�n. En tales procesos se adoptaron decisiones relativas a la protecci�n de la accionante y de sus hijos, a la imposici�n de obligaciones a los progenitores y a la imposici�n de sanciones econ�micas por incumplimiento de las medidas de protecci�n.

 

5.                 Primera medida de protecci�n (MP-XX1-2021). El 2 de septiembre de 2021, la accionante acudi� a la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n y present� denuncia por violencia intrafamiliar contra su entonces compa�ero sentimental,� Diego. Seg�n relat�, ese d�a el denunciado lleg� al domicilio en estado de embriaguez y, en medio de una discusi�n, la agredi� f�sicamente mediante una patada en el pecho, bofetadas, jalones de cabello y la arrastr� por las escaleras, ocasion�ndole lesiones en distintas partes del cuerpo, incluidas las rodillas. Durante el episodio tambi�n result� afectada su hija Andrea, quien intent� intervenir para detener la agresi�n. Con fundamento en estos hechos, la Comisar�a admiti� la actuaci�n, dispuso medidas provisionales de protecci�n orientadas a evitar nuevas agresiones, remiti� la denuncia penal a la Fiscal�a General de la Naci�n y orden� la pr�ctica de una entrevista psicol�gica a la adolescente.

 

6.                 Posteriormente, el 13 de septiembre de 2021, se llev� a cabo la audiencia de tr�mite y fallo de la solicitud de protecci�n. En esa diligencia, el se�or Diego no compareci�, por lo que la Comisar�a, con fundamento en el art�culo 9 de la Ley 575 de 2000, tuvo por ciertos los hechos imputados en su contra. Adicionalmente, la autoridad valor� los resultados de la entrevista psicol�gica practicada a la hija adolescente, en la que se evidenci� la existencia de un entorno de conflicto familiar caracterizado por insultos, agresiones f�sicas y situaciones de maltrato atribuibles a ambos progenitores. Con base en estos elementos, la Comisar�a concluy� que exist�an indicios suficientes de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, impuso medidas de protecci�n definitivas a favor de la accionante y de su hija. En particular, orden� al denunciado abstenerse de ejercer cualquier forma de violencia f�sica, psicol�gica o verbal contra ellas, asistir a tratamiento terap�utico especializado orientado al manejo de conductas agresivas y someterse a medidas de seguimiento y vigilancia policial destinadas a garantizar la seguridad de las v�ctimas.

 

7.                 Primer incidente de incumplimiento. El 25 de enero de 2022, la accionante promovi� un incidente de incumplimiento en el que denunci� nuevos hechos de especial gravedad ocurridos en el domicilio familiar. En dicha oportunidad relat� que el se�or Diego habr�a intentado forzarla a mantener relaciones sexuales, la habr�a agredido f�sicamente, le habr�a arrebatado y da�ado sus tel�fonos celulares y la habr�a inmovilizado presion�ndole el cuello con la pierna. No obstante, en la audiencia celebrada el 10 de febrero de 2022 la accionante decidi� no ratificarse en su denuncia y manifest� que se hab�a dejado llevar por la rabia y que �no ocurri� nada grave�. Ante esta retractaci�n y la ausencia de otros elementos probatorios, la Comisar�a concluy� que no se encontraba acreditado el incumplimiento y dispuso el archivo del incidente.

 

8.                 Segundo incidente de incumplimiento. El 7 de febrero de 2024, la accionante promovi� un nuevo incidente de incumplimiento relacionado con episodios recientes de violencia f�sica, verbal, psicol�gica y econ�mica. Seg�n expuso, durante una discusi�n por el pago de un servicio p�blico, el se�or Diego la habr�a empujado al suelo y se habr�a parado sobre su brazo. Con ocasi�n de estos hechos, la Comisar�a adopt� de manera inmediata la medida provisional de desalojo del presunto agresor del inmueble compartido, activ� un instrumento de evaluaci�n de riesgo en el que se dej� constancia de una situaci�n de alto riesgo con anotaci�n expresa de posible riesgo de feminicidio y compuls� nuevamente copias ante la Fiscal�a General de la Naci�n. Posteriormente, el 21 de marzo de 2024, se llev� a cabo audiencia en la Comisar�a, en la que la accionante se ratific� formalmente en su denuncia.

 

9.                 En desarrollo de este mismo incidente, el 23 de abril de 2024, la accionante puso en conocimiento de la Comisar�a nuevos hechos consistentes en la recepci�n de videos de visualizaci�n �nica enviados por WhatsApp, en los que aparec�a siendo grabada mientras se dirig�a al colegio con su hijo, acompa�ados de mensajes con amenazas de muerte para que abandonara su vivienda. Esta situaci�n motiv� la activaci�n de una alerta a trav�s de la l�nea 123 y la intervenci�n de una dupla psicojur�dica de la Secretar�a Distrital de la Mujer, con apoyo de la Polic�a Nacional, lo que dio lugar al traslado temporal de la accionante y sus hijos a la estrategia Casas Refugio entre el 23 y el 26 de abril de 2024. Durante el tr�mite, la Comisar�a valor� las capturas de pantalla de dichas amenazas como indicios relevantes dentro del an�lisis del riesgo.

 

10.            Mediante decisi�n del 4 de julio de 2024, la Comisar�a concluy� que se encontraba acreditado el incumplimiento de la medida de protecci�n inicialmente impuesta y, en consecuencia, impuso al se�or Diego una multa equivalente a dos salarios m�nimos legales mensuales vigentes. Contra esta decisi�n, el sancionado interpuso recurso de apelaci�n, en el que, adem�s de negar su participaci�n en los hechos relacionados con las amenazas y reiterar que el inmueble era de su propiedad exclusiva, aleg� que la decisi�n sancionatoria se hab�a fundamentado �nicamente en indicios y no en pruebas directas que permitieran acreditar con certeza los hechos que se le atribu�an.

 

11.            El recurso fue resuelto por el Juzgado 027 de Familia del Circuito de Bogot� mediante decisi�n del 30 de septiembre de 2024, en la que confirm� la sanci�n impuesta por la Comisar�a. Posteriormente, el 28 de enero de 2025 la autoridad comisarial notific� la decisi�n de segunda instancia y concedi� al sancionado un plazo de cinco d�as h�biles para efectuar el pago de la multa. Ante el incumplimiento de esta obligaci�n, mediante auto del 13 de febrero de 2025, la Comisar�a dispuso la conversi�n de la sanci�n econ�mica en una medida de arresto por seis d�as y solicit� al juez de familia competente la expedici�n de la orden de captura. Finalmente, el 6 de marzo de 2025 el Juzgado 027 de Familia orden� la captura del se�or Diego para el cumplimiento de dicha sanci�n en la C�rcel Distrital de Bogot�, al considerar que las actuaciones adelantadas se ajustaban a derecho.

 

12.            Segunda medida de protecci�n (MP-XX2-2021). De manera paralela a lo anterior, el 16 de diciembre de 2021, el se�or Diego acudi� a la misma Comisar�a de Familia y present� una denuncia por violencia intrafamiliar contra la accionante. En su relato, afirm� haber sido agredido f�sica y verbalmente por ella en su domicilio. Con fundamento en esta denuncia, la Comisar�a admiti� la actuaci�n, adopt� medidas provisionales de protecci�n y, adicionalmente, remiti� copias a la Fiscal�a General de la Naci�n por la presunta comisi�n del delito de violencia intrafamiliar. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2021 la Comisar�a llev� a cabo la audiencia de tr�mite y fallo. En dicha diligencia la accionante reconoci� parcialmente los hechos denunciados, circunstancia que llev� a la autoridad comisarial a considerar innecesaria la apertura de etapa probatoria. En consecuencia, la Comisar�a impuso medidas de protecci�n definitivas a favor del denunciante y en contra de la se�ora Alejandra, orden�ndole abstenerse de ejercer actos de violencia contra �l, as� como cumplir otras medidas orientadas a prevenir nuevas situaciones de conflicto[2].

 

13.            Primer incidente de incumplimiento. En relaci�n con esta medida se promovieron varios incidentes de incumplimiento. En el primero de ellos, presentado en enero de 2022, el se�or Diego denunci� inicialmente que la accionante lo hab�a agredido f�sicamente, propin�ndole golpes en el pecho y una patada en las piernas. No obstante, durante la audiencia respectiva decidi� no ratificar su denuncia y manifest� que se trat� de �una discusi�n en la que nos exaltamos�, sin aportar elementos probatorios adicionales. Ante esta situaci�n, la Comisar�a declar� no acreditados los hechos alegados y archiv� el tr�mite.

 

14.            Segundo incidente de incumplimiento. En un segundo incidente, presentado en mayo de 2023, el se�or Diego afirm� que la accionante lo hab�a insultado y acosado en su lugar de trabajo, circunstancia que, seg�n indic�, lo llev� a renunciar a su empleo. Adicionalmente, sostuvo que la accionante habr�a acudido a su residencia acompa�ada de su hijo menor con el prop�sito de increparlo e influir en �l mediante presiones psicol�gicas. Sin embargo, en la audiencia de fallo programada para el 28 de junio de 2023 el denunciante no compareci�, mientras que la accionante s� asisti� y neg� los hechos imputados. En atenci�n a la inasistencia del solicitante y a la ausencia de elementos de convicci�n que permitieran corroborar la denuncia, la Comisar�a concluy� que no se encontraba acreditado el incumplimiento de la medida de protecci�n.

 

15.            Tercer incidente de incumplimiento. El 6 de febrero de 2024 el se�or Diego promovi� un tercer incidente de incumplimiento, en el cual la autoridad comisarial consider� acreditada la vulneraci�n de la medida de protecci�n por parte de la accionante, con fundamento en el testimonio del denunciante y en unos audios aportados al proceso por este. No obstante, en el curso del tr�mite la accionante controvirti� dicho material probatorio, alegando que los audios hab�an sido manipulados y presentados fuera de contexto, pues, seg�n su versi�n, correspond�an a un episodio ocurrido en noviembre de 2023 en el que el se�or Diego habr�a intentado agredirla f�sicamente. Pese a estos argumentos de defensa, la Comisar�a estim� acreditado el incumplimiento y, mediante decisi�n del 20 de agosto de 2024, le impuso una multa equivalente a dos salarios m�nimos legales mensuales vigentes[3].

 

16.            Con posterioridad a la imposici�n de la sanci�n, la Comisar�a dispuso la remisi�n del expediente al Juzgado 027 de Familia de Bogot� para surtir el grado jurisdiccional de consulta, lo cual se realiz� el 4 de diciembre de 2024. Sin embargo, mediante actuaci�n del 9 de abril de 2025, dicho despacho orden� la devoluci�n del expediente a la Comisar�a al advertir que no se hab�an remitido todos los elementos probatorios necesarios para resolver la consulta, lo que impidi� la revisi�n de fondo de la sanci�n impuesta y dej� inconcluso este tr�mite en sede judicial.

 

17.            Tercera medida de protecci�n (MP-XX3-2024). El 12 de marzo de 2024, el se�or Diego acudi� nuevamente a la Comisar�a de Familia, esta vez acompa�ado de su hijo Camilo, y present� denuncia contra la accionante por presuntos hechos de violencia verbal contra el menor de edad. En el marco de esta actuaci�n, la Comisar�a admiti� la solicitud de protecci�n y adopt� medidas provisionales a favor del adolescente. Posteriormente, el 8 de abril de 2024 se llev� a cabo audiencia para resolver de fondo la solicitud. Durante dicha diligencia se escuch� a ambas partes y se valoraron las pruebas aportadas, incluyendo la entrevista psicol�gica practicada al menor de edad. A partir de este an�lisis, la Comisar�a concluy� que el adolescente hab�a estado expuesto a un ambiente de conflictividad familiar en el que ambos progenitores hab�an incurrido en conductas inadecuadas de crianza y en episodios de violencia verbal y f�sica. En consecuencia, impuso medidas de protecci�n definitivas en contra de ambos padres y estableci� obligaciones orientadas a garantizar la protecci�n integral del menor de edad, entre ellas la fijaci�n de una cuota alimentaria a cargo del padre y la obligaci�n de asistir a tratamiento terap�utico familiar.

 

18.            En desarrollo de esta actuaci�n, la entrevista psicol�gica practicada al adolescente permiti� establecer no solo la existencia de conflictos reiterados entre los progenitores, sino tambi�n que el menor hab�a presenciado episodios de violencia f�sica del padre hacia la madre, lo que evidenciaba la persistencia de un entorno de violencia intrafamiliar m�s amplio que el inicialmente denunciado. Por su parte, durante la audiencia de tr�mite y fallo la accionante no acept� los hechos que se le imputaban y, en ejercicio de su derecho de defensa, manifest� que el se�or Diego ejerc�a conductas de manipulaci�n emocional sobre el menor de edad, lo recog�a del colegio sin su autorizaci�n, incurr�a en comportamientos de acoso y no cumpl�a de manera adecuada con sus obligaciones econ�micas. En cuanto a las medidas adoptadas, la Comisar�a fij� una cuota alimentaria mensual a cargo del padre por valor de $725.000, dirigida a garantizar condiciones adecuadas de cuidado y protecci�n integral del adolescente, junto con otras �rdenes orientadas a restablecer sus derechos.

 

19.            Contra esta decisi�n, ambas partes interpusieron recurso de apelaci�n. El se�or Diego cuestion� la imposici�n de la cuota alimentaria al considerar que ya asum�a gastos superiores por concepto de manutenci�n y que no se le hab�a brindado la oportunidad de controvertir su fijaci�n. Por su parte, la accionante solicit� el reconocimiento de las sumas retroactivas adeudadas y pidi� que se le otorgara la custodia total del menor, al estimar que este no deseaba mantener una relaci�n cercana con su padre.

 

20.            Con posterioridad a la adopci�n de estas medidas, el tr�mite comisarial se prolong� a trav�s de diversas actuaciones relacionadas con la custodia del adolescente y con incidentes de incumplimiento de las �rdenes impartidas. En particular, el 29 de mayo de 2024, en el marco de un primer incidente de incumplimiento promovido por el padre, la Comisar�a adopt� como medida provisional la entrega del cuidado y la tenencia del menor de edad al se�or Diego. Este incidente tuvo como detonante un episodio en el que el adolescente, tras una discusi�n con su madre, sali� de la vivienda y camin� durante varias horas hasta la casa de su padrino. Posteriormente, mediante decisi�n del 26 de agosto de 2024, la Comisar�a declar� probado el incumplimiento de la accionante y le impuso una multa equivalente a dos salarios m�nimos legales mensuales vigentes, con fundamento en valoraciones psicol�gicas que indicaban que la madre hab�a empleado lenguaje ofensivo hacia su hijo y lo responsabilizaba por los conflictos familiares y la situaci�n econ�mica del hogar. Dicha decisi�n fue remitida al Juzgado 015 de Familia del Circuito de Bogot� para surtir el grado jurisdiccional de consulta, autoridad que en octubre de 2024 advirti� inconsistencias en la remisi�n del expediente y requiri� a la Comisar�a para su correcci�n, siendo enviado el expediente digital completo �nicamente el 7 de abril de 2025.

 

21.            Frente a la decisi�n de custodia provisional, la accionante promovi� acci�n de tutela el 5 de agosto de 2024. En primera instancia, el 22 de agosto de 2024, el Juzgado 018 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Bogot� neg� el amparo al considerar que exist�an otros mecanismos de defensa judicial en curso. No obstante, en segunda instancia, mediante decisi�n del 26 de septiembre de 2024, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Bogot� revoc� dicha decisi�n y orden� que el adolescente permaneciera bajo el cuidado de su madre mientras el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantaba las valoraciones necesarias para definir el r�gimen definitivo de custodia. Con anterioridad a esta decisi�n, el 26 de agosto de 2024, la Comisar�a hab�a dejado sin efectos la medida provisional de custodia otorgada al padre.

 

22.            De igual forma, en el marco de esta tercera medida de protecci�n se tramitaron varios incidentes de incumplimiento adicionales. En un segundo incidente, iniciado el 31 de mayo de 2024, la Comisar�a decidi� archivar la actuaci�n el 22 de octubre de 2024 al no encontrar acreditados los hechos, en parte debido a la inasistencia del denunciante. En un tercer incidente, iniciado el 22 de julio de 2024, en el que se aleg� presi�n emocional de la madre sobre el menor, la actuaci�n fue archivada el 25 de noviembre de 2024 por falta de pruebas y la inasistencia de las partes. Finalmente, en un cuarto incidente promovido el 25 de julio de 2024 por la accionante, en el que se denunci� al se�or Diego por presunta violencia f�sica contra el menor, se acredit� mediante dictamen de Medicina Legal que el adolescente presentaba un hematoma en el ojo derecho y sangrado en la boca como consecuencia de los golpes recibidos, as� como la retenci�n de su tel�fono celular por parte del padre para impedir su comunicaci�n. Con fundamento en estos elementos, la Comisar�a declar� probado el incumplimiento mediante decisi�n del 28 de enero de 2025 e impuso al padre una multa equivalente a tres salarios m�nimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto, decisi�n respecto de la cual tambi�n se orden� su remisi�n al juez de familia para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

 

23.            Decisiones cuestionadas en la acci�n de tutela que dio lugar a la Sentencia T-251 de 2025. La accionante sostuvo que las actuaciones adelantadas por la Comisar�a de Familia desconocieron el contexto estructural de violencia basada en g�nero que hab�a denunciado reiteradamente. En particular, cuestion� la imposici�n de sanciones econ�micas en su contra dentro de los incidentes de incumplimiento, espec�ficamente las multas impuestas el 20 y el 26 de agosto de 2024, as� como las decisiones relacionadas con la custodia y cuidado de su hijo, al considerar que estas medidas desconocieron su condici�n de v�ctima y el inter�s superior del menor de edad.

 

24.            En relaci�n con las sanciones, aleg� que la Comisar�a incurri� en irregularidades en la valoraci�n del material probatorio, pues fundament� sus decisiones principalmente en el testimonio de su expareja y en unos audios que, seg�n afirm�, hab�an sido manipulados y sacados de contexto. Asimismo, reproch� que la autoridad desestim� pruebas relevantes a su favor, entre ellas los testimonios de sus hijos, un dictamen psicol�gico de su EPS que acreditaba la situaci�n de violencia y las circunstancias en las que debi� acudir a una casa refugio. En su criterio, estas decisiones afectaron gravemente su m�nimo vital, dado que es madre cabeza de familia y no cuenta con apoyo econ�mico suficiente para el sostenimiento de sus hijos.

 

25.            Adicionalmente, cuestion� las decisiones relacionadas con la custodia, en particular la persistencia de esquemas que implicaban la permanencia del menor en contacto con su padre, lo cual, a su juicio, desconoc�a los antecedentes de violencia y generaba un escenario de riesgo. En esa misma l�nea, sostuvo que hab�a sido v�ctima de un intento de feminicidio y que la Comisar�a no adopt� medidas de protecci�n eficaces ni oportunas. Con fundamento en lo anterior, solicit� al juez de tutela que se ordene a la Comisar�a de Familia 009 de Fontib�n (i) efectuar un estudio detallado de su estado actual como v�ctimas de violencia intrafamiliar en el que se tengan en cuenta sus denuncias y sus declaraciones y desplegar todas las acciones necesarias para su protecci�n; (ii) tomar las medidas correspondientes contra el se�or Diego para que se le investigue por los hechos denunciados y se le proh�ba contacto con ellos; y (iii) ofrecerles apoyo psicol�gico y social, y acompa�amiento para verificar el cumplimiento de las medidas de protecci�n y garantizar su seguridad.

 

26.            Sentencia de primera instancia. El Juzgado 031 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2024, �neg� por improcedente� el amparo solicitado. El despacho consider� que las decisiones adoptadas por la Comisar�a de Familia se encontraban dentro del marco de sus competencias legales y que la accionante contaba con mecanismos judiciales ordinarios para controvertir dichas determinaciones. As� mismo, estim� que no se acreditaba una vulneraci�n actual de los derechos fundamentales de la accionante que justificara la intervenci�n del juez constitucional.

 

27.            Impugnaci�n. La accionante impugn� esta decisi�n. Sostuvo que el juez de primera instancia no valor� adecuadamente el contexto de violencia intrafamiliar y de violencia basada en g�nero que hab�a denunciado en repetidas oportunidades. Tambi�n insisti� en que las sanciones impuestas en su contra desconocieron su condici�n de v�ctima y no tuvieron en cuenta el impacto de las decisiones comisariales en la protecci�n de sus hijos.

 

28.            Sentencia de segunda instancia. El Juzgado 018 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, mediante sentencia del 16 de octubre de 2024, confirm� el fallo de primera instancia. El despacho reiter� que las decisiones cuestionadas correspond�an al ejercicio de las competencias propias de la Comisar�a de Familia y que la accionante pod�a acudir a los mecanismos judiciales ordinarios para controvertirlas. Asimismo, indic� que no se evidenciaba una actuaci�n u omisi�n de la entidad accionada que constituyera una amenaza o vulneraci�n de los derechos fundamentales de la solicitante y sus hijos.

 

29.            Selecci�n del expediente por la Corte Constitucional. Remitido el expediente para su eventual revisi�n, mediante Auto del 29 de noviembre de 2024 la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once decidi� seleccionarlo y asign� su estudio a la Sala Tercera de Revisi�n[4]. Esta decisi�n se fundament� en los siguientes criterios: (i) posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, (ii) urgencia de proteger un derecho fundamental y (iii) necesidad de materializar un enfoque diferencial.

 

B.    La Sentencia T-251 de 2025

 

30.            Actuaciones en sede de revisi�n. Durante el tr�mite de revisi�n se decretaron pruebas de oficio mediante autos del 13 de febrero y del 28 de marzo de 2025, orientadas a obtener informaci�n actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de protecci�n, la situaci�n de los hijos de la accionante, la din�mica intrafamiliar y el estado de salud f�sica, mental y emocional de los involucrados.

 

31.            En primer lugar, se recibieron las intervenciones de la accionante y de sus hijos. La se�ora Alejandra present� un relato detallado sobre su situaci�n personal, econ�mica y de salud, en el que reiter� que hab�a sido v�ctima de violencia por parte del se�or Diego desde el a�o 2017. En este sentido, se�al� que la situaci�n hab�a escalado progresivamente hasta configurar un intento de feminicidio y refiri� episodios de especial gravedad que hab�an sido valorados por Medicina Legal, entidad que le hab�a otorgado incapacidad por las lesiones sufridas.

 

32.            As� mismo, explic� que este contexto hab�a tenido un impacto significativo en su salud mental, manifestado en cuadros de insomnio, ansiedad y estados persistentes de p�nico asociados al temor de ser nuevamente agredida. Indic� que, como consecuencia de ello, hab�a requerido atenci�n psiqui�trica y tratamiento farmacol�gico. En el plano econ�mico, afirm� que asum�a de manera exclusiva los gastos de sus hijos, incluyendo alimentaci�n, educaci�n, salud y vestuario, y que el padre no realizaba aportes, pese a las �rdenes impartidas por la Comisar�a de Familia.

 

33.            Por su parte, el adolescente Camilo relat� que hab�a sido v�ctima directa de agresiones f�sicas por parte de su padre desde temprana edad, as� como testigo de m�ltiples episodios de violencia contra su madre. En particular, describi� un hecho ocurrido el 18 de julio de 2024 en el que fue agredido f�sicamente, y refiri� que en diciembre de 2023 hab�a presenciado un episodio en el que su padre intent� ahorcar a su madre. Adicionalmente, indic� que hab�a sido objeto de conductas de control y chantaje emocional por parte de este, tales como la retenci�n de su tel�fono celular, documentos personales y pertenencias, con el fin de presionarlo para mantener contacto con �l. Se�al�, adem�s, que esta situaci�n le hab�a generado afectaciones emocionales importantes y que se sent�a seguro viviendo con su madre.

 

34.            En la misma l�nea, la joven Andrea manifest� que hab�a sido v�ctima de violencia verbal, psicol�gica y emocional por parte de Diego, y se�al� que desde temprana edad fue testigo de agresiones f�sicas contra su madre. Relat�, entre otros, un episodio ocurrido en abril de 2024 en el que aquel empuj� a su madre al suelo y la lesion�, lo que le gener� un intenso temor por su integridad. Indic� que estos hechos le hab�an producido miedo constante, ansiedad, episodios de insomnio y altos niveles de estr�s, y que no hab�a contado con acompa�amiento psicol�gico institucional, por lo que su principal apoyo emocional hab�a sido su madre. Finalmente, la accionante intervino nuevamente para precisar que la inclusi�n de su hija mayor de edad en la acci�n de tutela obedeci� a la situaci�n de vulnerabilidad en la que ambas se encontraban al momento de su interposici�n, as� como a la ausencia de orientaci�n jur�dica adecuada en su momento.

 

35.            En segundo lugar, en comunicaci�n remitida el 26 de febrero de 2025, la se�ora Gloria adujo actuar en representaci�n del se�or Diego, por encontrarse este fuera del pa�s y no contar con acceso a internet. En esa oportunidad se adjuntaron los siguientes documentos: (i) manuscrito redactado en primera persona, aparentemente por el se�or Diego, el cual conten�a respuestas relacionadas con el cuestionario enviado por la Corte Constitucional; (ii) escrito suscrito por Gloria en el que expon�a la situaci�n referenciada y; (iii) poder general del 11 de febrero de 2025, ante la Notar�a 68 del C�rculo de Bogot�, concedido por Diego a la se�ora Gloria para que lo represente en los actos relacionados con sus bienes, derechos y obligaciones, entre ellos, para que represente al poderdante en pleitos, para que otorgue poder a los abogados que sean necesarios, entre otros[5].

 

36.            Sin embargo, en Auto del 28 de marzo de 2025, la Sala Tercera de Revisi�n advirti� que Gloria no ostentaba la calidad de apoderada judicial, ya que a) no le fue conferido un poder especial para participar en la acci�n de tutela, b) el poder general otorgado no conten�a un mandato espec�fico relacionado con el amparo constitucional y c) no acredit� que fuera abogada con tarjeta profesional vigente. Por ello, requiri� al se�or Diego y su apoderada general, para que allegara poder especial espec�fico para actuar dentro del tr�mite de tutela, en caso de que el se�or Diego deseara ser asistido por un abogado de confianza, dando cumplimiento a los requisitos para actuar como apoderado judicial en el tr�mite de tutela[6].

 

37.            Mediante correo recibido el 11 de abril de 2025, la se�ora Gloria remiti� poder especial para que la abogada Lidia representara los intereses del se�or Diego[7]. La abogada solicit� que se tuvieran como pruebas dentro del expediente: (i) las actuaciones dentro de la Medida de Protecci�n No. XX2 de 2021, incluyendo los respectivos incumplimientos que se hayan presentado desde el a�o 2021; (ii) las actuaciones dentro de la denuncia por violencia intrafamiliar radicada bajo el No. XX1-2021 en la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, instaurada por la se�ora Alejandra contra el se�or Diego, de la cual se evidenciaba seg�n la apoderada que la denunciante fundament� su acusaci�n �nicamente en su testimonio, sin aportar pruebas adicionales; (iii) las actuaciones dentro de las denuncias penales instauradas por el se�or Diego contra la se�ora Alejandra, radicadas en la Fiscal�a 361 de Violencia Intrafamiliar bajo la Noticia Criminal No. 1100160000502024XXXXX y en la Fiscal�a 99 de Violencia Intrafamiliar bajo la Noticia Criminal No. 11001609906420XXXXX; y (iv) la contestaci�n a las preguntas ordenadas en el auto del 13 de febrero de 2025, remitida por la se�ora Gloria el 26 de febrero de 2025, en representaci�n del se�or Diego para de esta forma garantizar el derecho de defensa de su representado.

 

38.            Igualmente, la apoderada judicial complement� esta intervenci�n solicitando la vinculaci�n de las Fiscal�as 361 y 99 de Violencia Intrafamiliar, as� como de la se�ora Claudia, madre del se�or Diego, en calidad de tercera interesada, al considerar que sus bienes personales permanec�an en el inmueble objeto de las medidas adoptadas. Igualmente, cuestion� de manera expresa la valoraci�n probatoria en este tipo de casos. En particular, sostuvo que, en contextos de violencia de g�nero, el testimonio femenino suele adquirir un valor probatorio autom�tico sin necesidad de corroboraci�n, mientras que el testimonio masculino enfrenta dificultades significativas para controvertir las acusaciones, lo cual, en su criterio, genera un desequilibrio en la apreciaci�n de la prueba por parte de las autoridades.

 

39.            Posteriormente, el 22 de abril de 2025 la apoderada del se�or Diego[8] remiti� comunicaci�n en la que indic� que el 9 de abril de 2025 present� un escrito junto con las pruebas pertinentes para el proceso de tutela. Sin embargo, observ� que en el traslado notificado a su poderdante no se incluy� lo aportado. Por lo anterior, solicit� disponer la inclusi�n de los documentos. Al respecto, y luego de hacer las verificaciones del caso, la Sala de Revisi�n constat� que el 29 de abril de 2025 la Secretar�a de la Corporaci�n advirti� un error[9] en uno de los correos que envi� la abogada y procedi� a corregirlo de tal manera que puso a disposici�n de las partes lo allegado por la apoderada, el 30 del mismo mes y a�o[10].

 

40.            Precisado lo anterior, cabe se�alar que el documento remitido por el se�or Diego expuso su versi�n de los hechos y aport� informaci�n detallada sobre su situaci�n personal, econ�mica y de salud. En su relato, sostuvo que las decisiones adoptadas en su contra le hab�an generado afectaciones significativas, pues afirm� que, tras la orden de desalojo, se vio obligado a llevar un estilo de vida n�mada, incurriendo en gastos por concepto de hospedaje, deudas y servicios de bodegaje para sus pertenencias, mientras continuaba asumiendo el pago de la vivienda en la que no pod�a residir. As� mismo, manifest� haber experimentado afectaciones f�sicas y emocionales, tales como p�rdida de peso, agotamiento, sensaci�n de inestabilidad, desubicaci�n y episodios de llanto, que atribuy� a lo que consider� denuncias infundadas respaldadas por la Comisar�a de Familia.

 

41.            Adicionalmente, el se�or Diego se�al� que la situaci�n tambi�n hab�a tenido repercusiones negativas en su hijo Camilo, respecto de quien sostuvo que hab�a sufrido un deterioro en su comportamiento y desempe�o acad�mico. En particular, afirm� que el menor hab�a pasado de ser un estudiante destacado en 2023 a perder el a�o escolar en 2024, lo cual atribuy� a la influencia de la accionante y a los conflictos derivados de la din�mica familiar. Igualmente, indic� que el adolescente habr�a abandonado el hogar materno en un episodio previo debido a situaciones de violencia y precis� que, como consecuencia de las medidas adoptadas por la Comisar�a, actualmente no manten�a ning�n tipo de contacto con su hijo, ni siquiera por v�a telef�nica.

 

42.            En tercer lugar, en cuanto al tr�mite comisarial intervinieron diversas autoridades. La Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n remiti� los expedientes comisariales completos, explic� el contexto de alta carga laboral en el que desarrolla sus funciones y defendi� la legalidad de sus actuaciones, se�alando que estas se ajustaron al enfoque de g�nero. Por su parte, los juzgados de familia que intervinieron, esto es, el Juzgado 027 de Familia de Bogot� y el Juzgado 015 de Familia de Bogot�, informaron sobre el estado de los tr�mites de consulta y apelaci�n de las sanciones impuestas y pusieron de presente la existencia de requerimientos pendientes de respuesta por parte de la Comisar�a.

 

43.            En particular, el Juzgado 027 indic� que, en el marco del grado jurisdiccional de consulta de la sanci�n impuesta dentro de la medida de protecci�n MP-XX2 de 2021, orden� la devoluci�n del expediente a la Comisar�a debido a la ausencia de elementos probatorios necesarios para decidir. A su vez, el Juzgado 015 advirti� inconsistencias en el tr�mite de apelaci�n de las decisiones adoptadas en la medida MP-XX3 de 2024 y, mediante auto del 8 de noviembre de 2024, reiterado el 21 de febrero y el 7 de abril de 2025, requiri� a la Comisar�a para que precisara los aspectos objeto de los recursos, remitiera las pruebas correspondientes e informara la etapa procesal que deb�a continuarse, sin que dichas solicitudes hubieran sido atendidas oportunamente. A su turno, la Personer�a de Bogot� indic� que, en t�rminos generales, no advirti� irregularidades sustanciales en la actuaci�n.

 

44.            En cuarto lugar, intervinieron las autoridades de investigaci�n penal y otras entidades del orden nacional y distrital, las cuales aportaron informaci�n relevante sobre el contexto institucional y las actuaciones adelantadas frente a los hechos de violencia intrafamiliar. En particular, distintas fiscal�as informaron sobre la existencia de investigaciones en curso. La Fiscal�a 4 Local de Bogot� se�al� que adelanta una indagaci�n iniciada el 8 de febrero de 2024 por hechos ocurridos el 6 de febrero del mismo a�o, en la que figura como v�ctima la se�ora Alejandra y como indiciado el se�or Diego, y precis� que el 18 de marzo de 2025 orden� la acumulaci�n de diligencias con el fin de investigar un posible ciclo de violencia en el contexto familiar bajo un enfoque de g�nero. Por su parte, la Fiscal�a 99 Local indic� que conoce de una investigaci�n por hechos ocurridos el 18 de marzo de 2024, en la que el denunciante es el se�or Diego y la indiciada la accionante. A su turno, la Fiscal�a 361 Local report� una indagaci�n preliminar presentada el 19 de julio de 2024 por presuntos hechos de violencia intrafamiliar en contra del hijo en com�n, en la que el denunciante es el padre y la indiciada la madre. Finalmente, la Fiscal�a 424 Local inform� que conoci� de hechos ocurridos el 3 de diciembre de 2021, tambi�n denunciados por el se�or Diego, y precis� que dichas diligencias fueron archivadas con fundamento en un informe pericial de la Cl�nica Forense que concluy� la inexistencia de huellas externas de lesi�n.

 

45.            En el mismo sentido, la Direcci�n de Asuntos Jur�dicos de la Fiscal�a General de la Naci�n expuso la existencia de herramientas t�cnicas y protocolos especializados para la investigaci�n de feminicidios y violencias basadas en g�nero, mientras que las fiscal�as locales se�alaron limitaciones derivadas de la carga laboral en el desarrollo de sus funciones. A su vez, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav�s del Defensor de Familia del Centro Zonal Fontib�n, inform� sobre las orientaciones brindadas a la accionante en distintos momentos, en particular en enero de 2022 cuando acudi� en busca de conciliaci�n, y en mayo de 2024 cuando manifest� desconocer el paradero de su hijo.

 

46.            Por su parte, la Secretar�a Distrital de la Mujer dio cuenta de la atenci�n integral brindada a la accionante, incluida su permanencia en casa refugio y la activaci�n de rutas de protecci�n, mientras que el Ministerio de Justicia destac� la existencia de lineamientos de pol�tica p�blica orientados a fortalecer el enfoque de g�nero en las comisar�as de familia. As� mismo, la Secretar�a de Integraci�n Social y la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial reportaron la existencia de quejas disciplinarias en tr�mite contra la Comisar�a accionada. En relaci�n con otras entidades distritales, la Secretar�a de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretar�a Jur�dica Distrital solicitaron su desvinculaci�n del tr�mite y se�alaron que el proceso de traslado de las comisar�as de familia se encuentra en fase de planificaci�n. A su vez, Salud Total E.P.S. confirm� que la accionante se encuentra afiliada en estado activo, y la Corporaci�n Humanas advirti� sobre los riesgos de incurrir en violencia institucional cuando no se valoran adecuadamente los contextos de violencia de g�nero, insistiendo en la necesidad de un an�lisis integral de las pruebas y circunstancias del caso.

 

47.            Cuesti�n previa: an�lisis sobre eventual configuraci�n de la cosa juzgada constitucional o la temeridad en la acci�n de tutela. La Sentencia T-251 de 2025 advirti�, como cuesti�n previa, que la accionante hab�a promovido una acci�n de tutela anterior el 5 de agosto de 2024 contra la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, en la que cuestion� actuaciones relacionadas con la audiencia del 4 de julio de 2024 dentro del proceso MP-XX3 de 2024 y solicit� medidas de protecci�n frente a los hechos de violencia intrafamiliar. Dicha acci�n fue negada en primera instancia el 22 de agosto de 2024 por el Juzgado 018 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Bogot� y posteriormente revocada en segunda instancia el 26 de septiembre de 2024 por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecuci�n de Sentencias de Bogot�, decisi�n en la que se orden� realizar una valoraci�n t�cnica por parte del ICBF y se dispuso, como medida provisional, que el menor permaneciera bajo el cuidado de su madre.

 

48.            A partir de este antecedente, la Sala examin� si se configuraba cosa juzgada constitucional o temeridad, y concluy� que no se cumpl�an los presupuestos para ninguno de los dos. Si bien encontr� identidad de partes y cierta similitud en el objeto general de la acci�n, estableci� que las solicitudes se sustentaban en hechos y pretensiones sustancialmente distintos. En efecto, la primera tutela se centr� en la decisi�n de custodia provisional del menor, mientras que la segunda se dirig�a a cuestionar la imposici�n de sanciones econ�micas y, de manera m�s amplia, la actuaci�n de la Comisar�a frente al contexto de violencia intrafamiliar alegado. En consecuencia, al no existir identidad de causa ni de objeto, la Sala descart� la configuraci�n de cosa juzgada constitucional y, por la misma raz�n, consider� que tampoco se configuraba temeridad en el ejercicio de la acci�n de tutela.

 

49.            Planteamiento del caso, problema jur�dico y estructura de la decisi�n. La Sentencia T-251 de 2025 se�al� que, para la adecuada comprensi�n del asunto, part�a de una caracterizaci�n del caso en la que distingu�a dos tipos de reproches formulados por la accionante. Por un lado, identific� un cuestionamiento de car�cter general dirigido contra la actuaci�n integral de la Comisar�a de Familia, al considerar que no habr�a desplegado una respuesta diligente, articulada ni con enfoque de g�nero frente a un contexto sostenido de violencia intrafamiliar. Por otro lado, advirti� la existencia de reproches espec�ficos dirigidos contra dos decisiones sancionatorias mediante las que se le impusieron multas econ�micas, las cuales, seg�n la accionante, desconoc�an su condici�n de v�ctima, su situaci�n de vulnerabilidad y el inter�s superior del menor. A partir de esta doble dimensi�n, la Sala delimit� el alcance del an�lisis constitucional y fij� el marco dentro del cual deb�a examinarse la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados.

 

50.            Del mismo modo, la Sala indic� que, aunque la acci�n de tutela no conten�a reproches directos contra la Fiscal�a General de la Naci�n, las pruebas recaudadas en sede de revisi�n permit�an advertir que su actuaci�n pod�a incidir en la situaci�n alegada, raz�n por la cual anunci� que evaluar�a, en ejercicio de sus facultades oficiosas, si dicha entidad hab�a actuado conforme a los est�ndares de debida diligencia reforzada y con enfoque de g�nero frente a las denuncias presentadas.

 

51.            Finalmente, la Sala expuso la estructura de la decisi�n y el plan metodol�gico a seguir. En ese sentido, se�al� que verificar�a, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela. De encontrarlos satisfechos, indic� que analizar�a las actuaciones de la Comisar�a desde una doble perspectiva, general y espec�fica, para determinar si existi� una respuesta institucional adecuada y si las sanciones impuestas incurrieron en defecto f�ctico o vulneraci�n de la Constituci�n. Posteriormente, anunci� que examinar�a la actuaci�n de la Fiscal�a y, con base en los hallazgos obtenidos, evaluar�a si se configur� una vulneraci�n estructural y continuada de los derechos fundamentales de la accionante y su n�cleo familiar. Por �ltimo, aclar� que, �si bien en los procesos rese�ados se adoptaron tambi�n determinaciones en contra del se�or Diego, dichas decisiones no ser�n objeto de an�lisis por parte de esta Sala, por cuanto no hacen parte del objeto de la acci�n de tutela�[11]. En desarrollo de este esquema, formul� los siguientes problemas jur�dicos:

 

�(i)����� �Desconoce una Comisar�a de Familia el derecho fundamental a una vida libre de violencias cuando, a partir de los elementos expuestos por la accionante en su solicitud de tutela y en sede de revisi�n, se advierte una presunta omisi�n en la adopci�n de una actuaci�n diligente, articulada y con enfoque de g�nero frente a una situaci�n sostenida de violencia basada en g�nero, as� como una posible falta de valoraci�n del riesgo de feminicidio pese a antecedentes que podr�an evidenciar un patr�n de agresiones y afectaci�n al n�cleo familiar?

 

(ii)������ �Vulnera una Comisar�a de Familia los derechos fundamentales de una joven mujer y un adolescente cuando, con base en los elementos presentados el escrito de tutela y en sus intervenciones posteriores, se advierte una presunta ausencia de protecci�n integral, diferenciada y con enfoque de g�nero, a pesar de haber sido identificados como v�ctimas de violencia intrafamiliar, y una posible omisi�n del principio del inter�s superior del ni�o?

 

(iii)����� �Desconoce una Comisar�a de Familia el derecho fundamental al debido proceso al imponer sanciones de multa convertibles en arresto, cuando, seg�n los elementos expuestos por la accionante en la tutela y en sede de revisi�n, dichas decisiones habr�an incurrido presuntamente en defectos f�cticos y violaci�n directa de la Constituci�n, por desconocimiento del enfoque de g�nero y del inter�s superior del menor?

 

(iv)����� �Vulnera la Fiscal�a General de la Naci�n los derechos fundamentales al acceso a la justicia y a una vida libre de violencias cuando, de acuerdo con los elementos recaudados en sede de revisi�n, podr�a no haber adoptado una actuaci�n diligente, libre de estereotipos y con enfoque de g�nero frente a las denuncias presentadas por una mujer v�ctima de violencia basada en g�nero, al fragmentar las investigaciones y omitir la valoraci�n del riesgo de feminicidio?

 

(v)������ �Desconocieron la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n y la Fiscal�a General de la Naci�n los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, al acceso a la justicia, al debido proceso y al inter�s superior del ni�o, al desplegar �seg�n se advierte preliminarmente de las actuaciones valoradas en sede de revisi�n� una respuesta institucional presuntamente fragmentada, inarticulada y carente de enfoque de g�nero frente a una situaci�n continuada de violencia intrafamiliar? �.

 

52.            An�lisis de procedencia formal de la acci�n de tutela. La Sentencia T-251 de 2025 abord� el an�lisis de procedibilidad de la acci�n de tutela de manera diferenciada, atendiendo a la naturaleza de las autoridades involucradas y al tipo de cuestionamientos formulados. En particular, distingui� entre los reproches generales dirigidos contra la actuaci�n integral de la Comisar�a de Familia y de la Fiscal�a, los cuales ser�an examinados bajo el esquema ordinario de procedencia, y aquellos orientados a controvertir las decisiones sancionatorias espec�ficas de la Comisar�a, que ser�an analizados conforme a los criterios aplicables a la tutela contra providencias judiciales.

 

53.            En cuanto a lo primero, la Sala encontr� que la acci�n de tutela cumpl�a los requisitos formales de procedibilidad frente a las presuntas omisiones de la Comisar�a 009 de Familia y de la Fiscal�a General de la Naci�n. En relaci�n con la legitimaci�n en la causa por activa, concluy� que se encontraba satisfecha respecto de Alejandra, quien actu� en nombre propio, y de su hijo menor de edad, Camilo, en su calidad de representante legal. De igual forma, admiti� de manera excepcional la agencia oficiosa ejercida en favor de su hija Andrea, pese a que esta ya era mayor de edad al momento de la presentaci�n de la acci�n, al considerar su situaci�n de vulnerabilidad, la ausencia de acompa�amiento jur�dico, el hecho de que las violencias denunciadas se originaron cuando era menor de edad y la ratificaci�n t�cita de dicha agencia a trav�s de las intervenciones de esta en sede de revisi�n, en las que manifest� temor y sensaci�n de desamparo, por lo que solicit� protecci�n a la Corte.

 

54.            En lo que respecta a la legitimaci�n en la causa por pasiva, la Sala la encontr� acreditada frente a la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, los Juzgados 027 y 015 de Familia de Bogot�, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Alcald�a Mayor de Bogot� a trav�s de las Secretar�as de Integraci�n Social y de Seguridad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el se�or Diego. En relaci�n con la solicitud de vinculaci�n formulada por la apoderada del se�or Diego respecto de las Fiscal�as 361 y 99 de Violencia Intrafamiliar, la Sala advirti� que, si bien dichas autoridades intervinieron en la acci�n de tutela y aportaron informaci�n sobre los procesos a su cargo, no era procedente su vinculaci�n formal al tr�mite, por cuanto carec�an de legitimaci�n en la causa por pasiva, en la medida en que conoc�an de denuncias presentadas por el se�or Diego, quien no actuaba como accionante en el proceso, y no se les atribu�a acci�n u omisi�n alguna por parte de la se�ora Alejandra. As� mismo, neg� la vinculaci�n de la se�ora Claudia, al estimar que su situaci�n particular y la de sus bienes no hac�an parte del objeto del debate constitucional.

 

55.            Por otra parte, la Sala consider� satisfecho el requisito de inmediatez a partir de un an�lisis flexible del asunto, al establecer que la presunta vulneraci�n no correspond�a a hechos aislados, sino a una situaci�n continua, sistem�tica y actual, evidenciada en una cadena ininterrumpida de actuaciones comisariales y penales desarrolladas entre 2021 y 2025. Finalmente, en cuanto a la subsidiariedad, determin� que la acci�n de tutela proced�a como mecanismo principal y definitivo, al no existir un medio judicial ordinario id�neo y eficaz que permitiera evaluar de manera integral la respuesta estatal frente a un contexto estructural de violencia basada en g�nero, y destac� que, ante la alegaci�n de un riesgo serio e inminente de feminicidio, el amparo constitucional se erig�a como un mecanismo urgente e impostergable para la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados.

 

56.            En cuanto a lo segundo, la Sala encontr� que la acci�n de tutela cumpl�a los requisitos formales de procedibilidad de la acci�n de tutela contra providencias judiciales, frente a las decisiones sancionatorias adoptadas por la Comisar�a de Familia contra la accionante. En relaci�n con la legitimaci�n por activa, concluy� que se encontraba acreditada, en la medida en que Alejandra acudi� directamente al amparo como mecanismo de defensa para la protecci�n inmediata de sus derechos fundamentales. De igual forma, consider� satisfecha la legitimaci�n por pasiva frente a la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n, en su condici�n de autoridad que profiri� las decisiones cuestionadas, as� como frente a los Juzgados 027 y 015 de Familia de Bogot�, por cuanto estos ten�an a su cargo el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de dichas decisiones.

 

57.            En relaci�n con el requisito de inmediatez, la Sala lo tuvo por acreditado al constatar que la primera sanci�n fue impuesta el 20 de agosto de 2024 y la acci�n de tutela fue presentada el 21 de agosto del mismo a�o, es decir, dentro de un t�rmino inmediato. Igualmente, consider� satisfecho este requisito respecto de la segunda multa, impuesta el 26 de agosto de 2024, al advertir su estrecha conexidad con los hechos que motivaron la acci�n y su inserci�n dentro del mismo contexto f�ctico y jur�dico. Por su parte, en relaci�n con la subsidiariedad, determin� que la acci�n proced�a como mecanismo definitivo, pese a la existencia del grado jurisdiccional de consulta, al evidenciar que dicho medio no resultaba id�neo ni eficaz en el caso concreto, debido a las demoras injustificadas en la remisi�n de los expedientes a los juzgados de familia por parte de la Comisar�a, lo que generaba una situaci�n de incertidumbre que compromet�a el m�nimo vital de la accionante y de sus hijos y configuraba un escenario de revictimizaci�n contrario al enfoque de g�nero.

 

58.            Finalmente, la Sala consider� cumplidos los dem�s requisitos espec�ficos de procedibilidad. En particular, encontr� acreditada la relevancia constitucional del asunto, al involucrar la presunta vulneraci�n del debido proceso de una mujer y sus hijos en un contexto de violencia intrafamiliar, as� como el impacto de las sanciones en su m�nimo vital y los derechos prevalentes del menor Camilo. As� mismo, estim� satisfecha la exigencia de trascendencia de la irregularidad alegada, al advertir que la valoraci�n probatoria cuestionada habr�a sido determinante en la imposici�n de las sanciones; verific� que la accionante identific� de manera razonable los hechos y derechos presuntamente vulnerados; y constat� que la acci�n no se dirig�a contra providencias de tutela, sino contra decisiones judiciales de car�cter sancionatorio adoptadas por la Comisar�a de Familia.

 

59.            Fundamentos normativos aplicables. Como marco para la resoluci�n del caso, la Sentencia T-251 de 2025 incluy� consideraciones generales sobre: (i) el defecto f�ctico y la violaci�n directa de la Constituci�n como causales espec�ficas de procedencia de la acci�n de tutela contra providencias judiciales; (ii) los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, y la promoci�n de su inter�s superior como sujetos de especial protecci�n constitucional reforzada; (iii) el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; (iv) los est�ndares constitucionales y los deberes reforzados que recaen sobre las autoridades en la investigaci�n penal de casos de violencia basada en g�nero, especialmente, cuando existe riesgo de feminicidio; y (v) la obligaci�n de aplicar un enfoque de g�nero en los procesos relacionados con violencia intrafamiliar, particularmente en contextos de riesgo o escalamiento de dicha violencia.

 

60.            En especial, sobre los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, y la promoci�n de su inter�s superior como sujetos de especial protecci�n constitucional se�al� que, conforme al art�culo 44 de la Constituci�n y a los instrumentos internacionales aplicables, los menores son titulares de derechos fundamentales prevalentes que imponen a la familia, a la sociedad y al Estado deberes reforzados de protecci�n, los cuales comprenden no solo su integridad f�sica, sino tambi�n su desarrollo psicol�gico, moral y emocional. A partir de este marco, precis� que (i) los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato, incluso cuando este provenga de sus propios padres, lo que exige que el ejercicio de la parentalidad se rija por el principio de progenitura responsable y que, en ning�n caso, los menores sean instrumentalizados en los conflictos entre adultos; (ii) las medidas de restablecimiento de derechos deben adoptarse con sujeci�n a criterios de proporcionalidad y gradualidad, tener car�cter preferentemente temporal, no generar desmejoras en las condiciones del menor y no fundarse exclusivamente en consideraciones de car�cter econ�mico; y (iii) los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en los procesos administrativos y judiciales que los afecten, y sus opiniones deben ser valoradas de acuerdo con su edad, madurez y entorno.

 

61.            En relaci�n con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, la Sala indic� que este se configura como un derecho fundamental aut�nomo que impone al Estado deberes reforzados de prevenci�n, investigaci�n, sanci�n y erradicaci�n de todas las formas de violencia basada en g�nero. En ese sentido, precis� que (i) la violencia de g�nero tiene su origen en relaciones estructurales de poder desiguales que hist�ricamente han subordinado a las mujeres; (ii) toda forma de violencia contra la mujer constituye una violaci�n de los derechos humanos, lo que obliga al Estado a actuar con debida diligencia para garantizar mecanismos efectivos de protecci�n y acceso a la justicia; (iii) la violencia basada en g�nero se expresa a trav�s de diversas tipolog�as interrelacionadas, entre ellas la violencia psicol�gica, caracterizada por pr�cticas de intimidaci�n, control y aislamiento que suelen preceder a la violencia f�sica, la violencia econ�mica, que implica el control abusivo de recursos o la imposici�n de sanciones financieras, y la violencia vicaria, que se ejerce a trav�s de terceros cercanos, en particular los hijos, con el prop�sito de afectar a la mujer; (iv) se encuentra proscrita la violencia institucional, entendida como la reproducci�n de patrones discriminatorios por parte de las autoridades, que se manifiesta en la falta de adopci�n de medidas efectivas de protecci�n, en la omisi�n de informaci�n sobre rutas de atenci�n o en la ausencia de seguimiento a las decisiones, lo cual contribuye a la revictimizaci�n y a la perpetuaci�n de la impunidad; y (v) las Comisar�as de Familia, si bien tienen como finalidad la protecci�n del n�cleo familiar, deben orientar su actuaci�n a la garant�a efectiva de los derechos de todos sus integrantes, evitando reproducir relaciones de dominaci�n y aplicando un enfoque de g�nero y etario que atienda las condiciones espec�ficas de vulnerabilidad.

 

62.            En lo concerniente a los est�ndares constitucionales y los deberes reforzados que recaen sobre las autoridades en la investigaci�n penal de casos de violencia basada en g�nero, especialmente cuando existe riesgo de feminicidio, la sentencia advirti� �con profunda preocupaci�n� que el fen�meno del feminicidio en Colombia no ha disminuido y que la violencia contra las mujeres contin�a siendo una problem�tica social extendida. Con base en lo anterior, sostuvo que (i) la actuaci�n estatal debe regirse por el principio de debida diligencia reforzada, lo que implica desplegar todos los medios razonables y disponibles para prevenir y enfrentar riesgos graves contra la vida e integridad de las mujeres; (ii) la actividad investigativa debe partir del reconocimiento de la violencia de g�nero como una manifestaci�n de discriminaci�n estructural, lo que exige escuchar y valorar el testimonio de la v�ctima como prueba v�lida y suficiente para activar la investigaci�n, identificar patrones de violencia continuada aun cuando los hechos se presenten de manera fragmentada, y excluir el uso de estereotipos que deslegitimen su relato; (iii) resulta obligatorio incorporar una perspectiva de g�nero en todas las etapas de la investigaci�n, de modo que se analicen los hechos a la luz de las relaciones de poder desiguales y se comprenda que el feminicidio constituye la manifestaci�n m�s extrema de control y subordinaci�n sobre las mujeres.

 

63.            Igualmente, precis� que (iv) en los casos en los que una mujer ha manifestado su percepci�n de peligro ante posibles agresiones letales, es deber ineludible de las autoridades judiciales y administrativas valorar t�cnica y humanamente ese riesgo y actuar conforme al principio de debida diligencia reforzada; (v) se deben identificar y valorar los denominados predictores de riesgo, como el aumento en la intensidad de las agresiones, el control sobre la v�ctima, los antecedentes de violencia grave o las amenazas de muerte, las cuales no pueden ser tratadas como expresiones ret�ricas sino como se�ales concretas que exigen la adopci�n inmediata de medidas de protecci�n; (vi) existe la obligaci�n de iniciar de oficio y de forma inmediata las investigaciones cuando se adviertan indicios de violencia grave o de posible feminicidio, incluso bajo la hip�tesis inicial de tentativa, con el fin de evitar la materializaci�n del riesgo; (vii) se debe tener en cuenta que el abordaje institucional de las violencias contra las mujeres desde un enfoque meramente intrafamiliar plantea serias limitaciones cuando se trata de hechos que, por su gravedad, reiteraci�n o contexto estructural, configuran riesgos feminicidas o expresan patrones de violencia basada en g�nero; (viii) las decisiones investigativas no pueden sustentarse en criterios puramente formales que desconozcan las barreras estructurales que enfrentan las v�ctimas, de modo que la inacci�n, el archivo prematuro o la falta de respuesta eficaz configuran formas de revictimizaci�n y vulneran directamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

64.            Finalmente, frente a la obligaci�n de aplicar un enfoque de g�nero en los procesos relacionados con violencia intrafamiliar, puntualiz� que (i) las autoridades deben superar la visi�n centrada en la preservaci�n abstracta de la familia como un ideal y adoptar un enfoque de garant�a efectiva de derechos, en el que la violencia intrafamiliar no sea tratada como un simple conflicto conciliable, sino como una vulneraci�n de derechos humanos que exige respuestas inmediatas, centradas en la protecci�n de la v�ctima y orientadas a erradicar la agresi�n; (ii) este deber implica adecuar los procedimientos para evitar la revictimizaci�n, en particular garantizando que la v�ctima no sea confrontada directamente con su agresor, mediante la adopci�n de medidas en la pr�ctica de pruebas y en el desarrollo de las audiencias que aseguren condiciones libres de intimidaci�n; (iii) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia contra la mujer, privilegiando el uso de indicios cuando las pruebas directas resulten insuficientes, sin que las dificultades propias de la acreditaci�n de los hechos operen en perjuicio de la v�ctima.

 

65.            En esa misma l�nea, la sentencia indic� que (iv) la ausencia de prueba directa, las inconsistencias aparentes en el relato o la falta de una denuncia inmediata no pueden interpretarse necesariamente en contra de la credibilidad de la mujer, ni llevar a descartar de plano su versi�n por no ajustarse a estereotipos de una v�ctima ideal, de modo que su testimonio debe valorarse atendiendo a su coherencia interna y al contexto de subordinaci�n en el que se producen los hechos; (v) la declaraci�n de la v�ctima constituye un medio de prueba fundamental, incluso si es �nica, que puede tener valor probatorio pleno siempre que sea coherente, persistente y se articule con elementos contextuales, como testimonios indirectos, la conducta o mensajes del agresor, debido a que este tipo de ataques suelen ocurrir en ausencia de otras personas; y (vi) la valoraci�n probatoria debe realizarse de manera integral y no fragmentada, evitando aproximaciones aisladas que desatiendan los patrones de violencia y las condiciones estructurales en las que se enmarcan este tipo de agresiones.

 

66.            An�lisis del caso concreto. En relaci�n con la resoluci�n del primer problema jur�dico, la Sentencia T-251 de 2025 determin� que la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n vulner� el derecho fundamental a una vida libre de violencias de la accionante, al omitir una protecci�n integral, efectiva y con enfoque de g�nero, y al no valorar adecuadamente el riesgo de feminicidio derivado de las agresiones ocasionadas por su expareja. En particular, la Sala estableci� que la respuesta institucional fue fragmentada, tard�a y predominantemente reactiva, pues, a pesar de la adopci�n de medidas de protecci�n, no se estructur� una estrategia preventiva y articulada capaz de contener un patr�n de violencia continua, progresiva y diversa que comprend�a agresiones f�sicas, psicol�gicas, sexuales, econ�micas y vicarias, acreditadas a partir del testimonio persistente de la v�ctima, las declaraciones de sus hijos y las valoraciones psicol�gicas practicadas en el tr�mite comisarial. En este contexto, la Corte resalt� que el testimonio de la v�ctima, especialmente en escenarios de violencia de pareja, constituye una fuente v�lida y suficiente para la adopci�n de medidas de protecci�n cuando se examina de manera conjunta con otros indicios y dentro de un patr�n previamente acreditado de agresiones, por lo que su desconocimiento implic� una falla sustantiva en la respuesta institucional.

 

67.            As� mismo, la Corte concluy� que la Comisar�a incurri� en fallas estructurales en la valoraci�n probatoria y en la aplicaci�n del enfoque de g�nero, al imponer cargas desproporcionadas a la accionante y exigirle un est�ndar propio del estereotipo de la �v�ctima ideal�, esto es, la acreditaci�n de pruebas directas e irrefutables, sin considerar que el temor, la dependencia y la subordinaci�n propias de estos contextos limitan la posibilidad real de recaudar evidencia. De igual forma, reproch� la omisi�n en el decreto oficioso de pruebas relevantes y el an�lisis de los hechos bajo una l�gica formalista que invisibiliz� el contexto de subordinaci�n, as� como el desconocimiento del ciclo y del continuum de la violencia, lo que condujo a una indebida equiparaci�n entre las conductas del agresor y las eventuales reacciones de la v�ctima. A ello se sum� la falta de utilizaci�n oportuna de instrumentos t�cnicos para la valoraci�n del riesgo de feminicidio, pese a la existencia de amenazas de muerte y episodios de asfixia, as� como la tardanza significativa en la adopci�n de medidas m�s robustas de protecci�n, como el desalojo del agresor y la activaci�n de instrumentos de evaluaci�n de riesgo, lo que permiti� la prolongaci�n y agravamiento del patr�n de violencia.

 

68.            La sentencia advirti� que estas omisiones no solo afectaron los derechos de la accionante, sino tambi�n los de sus hijos, quienes fueron expuestos a un entorno sostenido de violencia sin que la autoridad adoptara medidas eficaces de protecci�n y seguimiento, con lo cual se vulner� igualmente su derecho a la integridad personal y a vivir en un entorno libre de violencias. En consecuencia, concluy� que la actuaci�n de la Comisar�a, aunque formalmente invoc� el enfoque de g�nero, careci� de una aplicaci�n real y efectiva, lo que se tradujo en una vulneraci�n directa de la dignidad humana, la igualdad material y el derecho fundamental a una vida libre de violencias.

 

69.            En relaci�n con la resoluci�n del segundo problema jur�dico, la sentencia estableci� que la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n vulner� los derechos fundamentales de Camilo al no garantizar su protecci�n integral conforme al principio del inter�s superior del ni�o, as� como los de Andrea al omitir acciones institucionales efectivas para salvaguardar su derecho a una vida libre de violencias, pese a haber sido reconocida como v�ctima desde su adolescencia. Lo anterior por cuanto la autoridad comisarial incurri� en falencias espec�ficas en la valoraci�n de los hechos y en la adopci�n de medidas de protecci�n, particularmente en el caso del adolescente, al equiparar injustificadamente a ambos progenitores sin un an�lisis contextual del historial de violencia, lo que condujo a decisiones que desconocieron su situaci�n de riesgo y desdibujaron el rol de protecci�n que correspond�a garantizar.

 

70.            En efecto, la Sala evidenci� que la Comisar�a incurri� en deficiencias relevantes en la actividad probatoria y en la adopci�n de medidas frente a Camilo, al otorgar un tratamiento desigual a su testimonio y a los medios de convicci�n disponibles. En particular, se advirti� que la autoridad practic� entrevistas psicol�gicas al menor de edad cuando fueron solicitadas por el padre, pero se abstuvo de escucharlo en momentos determinantes cuando la madre lo solicit� tras varios episodios de violencia, lo que evidenci� una valoraci�n selectiva de la prueba. Igualmente, omiti� el decreto de pruebas de oficio necesarias para esclarecer el contexto familiar, como valoraciones psicol�gicas directas a los progenitores, verificaciones del entorno del menor de edad y seguimiento efectivo a las medidas impuestas, y dej� de valorar aspectos relevantes como el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias.

 

71.            Estas omisiones se reflejaron, adem�s, en la adopci�n de decisiones contrarias a su inter�s superior, como la asignaci�n provisional de la custodia al padre pese a sus antecedentes de violencia. A lo anterior se sum� que la autoridad incurri� en una respuesta tard�a e ineficaz frente a hechos de violencia f�sica acreditados, en la medida en que, pese a la existencia de un dictamen de Medicina Legal que evidenciaba agresiones recientes en contra del adolescente por parte del padre, la declaratoria de incumplimiento y la imposici�n de sanciones solo se produjo varios meses despu�s, cuando el da�o ya se hab�a materializado, lo que dej� al menor expuesto a un entorno de riesgo. Del mismo modo, la Comisar�a omiti� intervenir frente a formas de violencia psicol�gica ejercidas por el padre, en particular aquellas asociadas al uso de mecanismos de presi�n y manipulaci�n afectiva mediante la retenci�n de bienes personales del adolescente, lo que implic� un desconocimiento de manifestaciones de maltrato menos visibles, pero igualmente lesivas para su integridad emocional.

 

72.            En lo que respecta a Andrea, la Corte constat� que la Comisar�a incurri� en una omisi�n institucional al cesar la atenci�n y el acompa�amiento bajo el �nico argumento de su mayor�a de edad, sin considerar las secuelas emocionales derivadas de la violencia sufrida y presenciada, ni la persistencia del entorno de riesgo. Pese a haber sido reconocida como v�ctima directa, la autoridad no adopt� medidas restaurativas ni de acompa�amiento psicosocial orientadas a su protecci�n integral. En consecuencia, la Sala concluy� que la actuaci�n de la Comisar�a desconoci� los est�ndares constitucionales de protecci�n reforzada aplicables en contextos de violencia intrafamiliar, perpetu� las condiciones de vulnerabilidad de los j�venes involucrados y comprometi� su derecho a la integridad personal y a desarrollarse en un entorno libre de violencias.

 

73.            En lo concerniente a la resoluci�n del tercer problema jur�dico, la sentencia encontr� que la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n incurri� en un defecto f�ctico en su dimensi�n negativa y en violaci�n directa de la Constituci�n, al adoptar sus decisiones sancionatorias sin una valoraci�n probatoria integral, razonable y contextualizada, y al omitir la aplicaci�n del enfoque de g�nero en el an�lisis de los hechos sometidos a su consideraci�n. En particular, la Sala evidenci� que la autoridad otorg� un valor determinante a medios de convicci�n aportados por el presunto agresor sin verificar su autenticidad ni atender las objeciones formuladas por la accionante, quien advirti� su posible alteraci�n, sin que la Comisar�a activara los mecanismos procesales necesarios para esclarecer su validez. En ese sentido, la Corte reproch� que la entidad desconoci� el principio iura novit curia y sus facultades ultra y extra petita, al no tramitar dicha oposici�n como una tacha de falsedad que permitiera verificar la autenticidad de los audios. As� mismo, encontr� que la autoridad dej� de valorar de manera conjunta el acervo probatorio y desconoci� el contexto estructural de violencia intrafamiliar, lo que condujo a una interpretaci�n sesgada y fragmentada de la realidad f�ctica. En esa misma l�nea, incurri� en una lectura formal y sim�trica del conflicto, equiparando las conductas de las partes sin atender a las relaciones de poder ni a la situaci�n de vulnerabilidad de la v�ctima, en contrav�a de los est�ndares constitucionales y jurisprudenciales en materia de violencia basada en g�nero.

 

74.            De igual forma, la Corte constat� que la autoridad comisarial desatendi� varias pruebas relevantes, en particular el testimonio del adolescente Camilo que daba cuenta de episodios de violencia f�sica, y adopt� decisiones que desconocieron su inter�s superior, como la asignaci�n de la custodia al progenitor sin una verificaci�n rigurosa de los riesgos. A ello se sum� una actuaci�n tard�a e inconsistente frente a hechos de violencia denunciados, as� como una mora injustificada al no remitir de manera completa y oportuna los expedientes a los jueces de familia, lo que impidi� surtir el grado jurisdiccional de consulta y mantuvo a la accionante en una situaci�n de incertidumbre prolongada.

 

75.            Sobre el cuarto problema jur�dico, la Sentencia T-251 de 2025 concluy� que la Fiscal�a General de la Naci�n vulner� los derechos fundamentales de la accionante al omitir una respuesta penal diligente, libre de estereotipos y con enfoque de g�nero frente a sus reiteradas denuncias de violencia, lo que comprometi� su derecho a la justicia y a una vida libre de violencias. De este modo, la Sala constat� que la actuaci�n del ente investigador estuvo marcada por una respuesta fragmentada, tard�a y carente de una comprensi�n integral del fen�meno de la violencia basada en g�nero, lo que impidi� la identificaci�n de un patr�n continuado de agresiones y la adopci�n de medidas eficaces de protecci�n. En efecto, resalt� que la Fiscal�a archiv� una primera investigaci�n con fundamento exclusivo en la ausencia de huellas f�sicas visibles, sin considerar otras formas de violencia ni el contexto de dominaci�n estructural, y posteriormente dispuso el archivo de una nueva denuncia por la inasistencia de la v�ctima a una diligencia, sin indagar las razones de su ausencia ni ponderar el temor fundado frente a su agresor.

 

76.            A lo anterior se sum� que la reactivaci�n de las investigaciones solo tuvo lugar como consecuencia de la interposici�n de la acci�n de tutela, y que la acumulaci�n de los procesos se produjo de manera tard�a, lo que evidenci� una actuaci�n meramente reactiva y no orientada a la prevenci�n del riesgo. Igualmente, pese a que en el expediente reposaban m�ltiples elementos que daban cuenta de un contexto de violencia grave y reiterada, incluyendo agresiones f�sicas, psicol�gicas, amenazas y manifestaciones de violencia extrema como intentos de asfixia y encierros forzados, as� como se�ales de riesgo de feminicidio identificadas por otras entidades, la Fiscal�a omiti� desplegar una actividad probatoria suficiente y no activ� los instrumentos t�cnicos disponibles para la valoraci�n del riesgo, en particular el Protocolo de Valoraci�n del Riesgo de Feminicidio y el Formato de Identificaci�n del Riesgo (FIR).

 

77.            En consecuencia, la Corte concluy� que la actuaci�n de la Fiscal�a no solo fue ineficaz, sino que configur� un escenario de violencia institucional, en la medida en que invisibiliz� la situaci�n de vulnerabilidad de la accionante, desatendi� el riesgo al que se encontraba expuesta y obstaculiz� su acceso efectivo a la justicia. De esta manera, concluy� que se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminaci�n, al acceso a la administraci�n de justicia y a una vida libre de violencias, al no garantizar una investigaci�n seria, oportuna y libre de sesgos frente a los hechos denunciados.

 

78.            Finalmente, frente al quinto problema jur�dico, la sentencia advirti� que tanto la Comisar�a 009 de Familia de Fontib�n como la Fiscal�a General de la Naci�n incurrieron en un patr�n de violencia institucional, en la medida en que sus actuaciones no solo resultaron insuficientes para proteger a las v�ctimas, sino que reprodujeron pr�cticas que perpetuaron el riesgo y profundizaron su situaci�n de vulnerabilidad, lo que hizo necesario adoptar �rdenes estructurales orientadas a garantizar su protecci�n integral y a prevenir la repetici�n de este tipo de fallas.

 

79.            En efecto, la Sala constat� que ambas entidades incurrieron en omisiones graves en el cumplimiento de su deber de debida diligencia reforzada, al adoptar respuestas fragmentadas, reactivas y carentes de enfoque de g�nero, desestimar los relatos de la v�ctima, aplicar criterios formales que invisibilizaron la violencia estructural y omitir el uso de herramientas t�cnicas disponibles para la valoraci�n del riesgo. En el caso de la Comisar�a, estas falencias se reflejaron en la adopci�n de medidas sin seguimiento efectivo, en la falta de una valoraci�n adecuada del riesgo de feminicidio y en decisiones que desconocieron la situaci�n particular de cada integrante del n�cleo familiar. Por su parte, la Fiscal�a tramit� las denuncias bajo l�gicas formalistas que condujeron a archivos prematuros y a la fragmentaci�n de las investigaciones, pese a la existencia de un contexto de violencia reiterada y escalada. Aunque ambas entidades alegaron limitaciones estructurales asociadas a la sobrecarga de trabajo y a la falta de recursos, la Corte advirti� que tales circunstancias no justifican respuestas discriminatorias ni la inobservancia de los est�ndares constitucionales de protecci�n.

 

80.            A partir de este diagn�stico, la Corte concluy� que no bastaba con adoptar medidas individuales, sino que resultaba imprescindible intervenir las causas estructurales que dieron lugar a la vulneraci�n de los derechos invocados. Para sustentar esta conclusi�n, la Sala acudi� a evidencia emp�rica y diagn�sticos institucionales que dan cuenta de la magnitud del fen�meno de la violencia basada en g�nero, como las cifras del sistema SIVIGE que evidencian la alta proporci�n de mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, los registros de m�s de 600 feminicidios anuales, as� como estudios de organismos internacionales y acad�micos que muestran que una proporci�n significativa de mujeres asesinadas hab�a acudido previamente a las autoridades en busca de protecci�n.

 

81.            Remedios constitucionales. En atenci�n al alcance integral de la acci�n de tutela, la sentencia dispuso un conjunto articulado de medidas orientadas, de una parte, a restablecer de manera efectiva los derechos fundamentales vulnerados en el caso concreto, en desarrollo de su dimensi�n subjetiva, y, de otra, a enfrentar las fallas estructurales identificadas en la actuaci�n de las entidades accionadas, conforme a la dimensi�n objetiva de este mecanismo de protecci�n.

 

82.            En ese marco, la Sala revoc� las decisiones adoptadas en las instancias y concedi� el amparo de los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminaci�n, al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia de la se�ora Alejandra, as� como de los derechos de sus hijos, en particular el inter�s superior del ni�o, su integridad personal y su derecho a desarrollarse en un entorno libre de violencias. Como medida inmediata de restablecimiento, dej� sin efectos las decisiones sancionatorias mediante las cuales se impusieron multas a la accionante y orden� a la Comisar�a de Familia proferir nuevas decisiones dentro del t�rmino de un (1) mes, con estricta aplicaci�n del enfoque de g�nero y de los par�metros fijados en la providencia.

 

83.            De manera complementaria, orden� a la Comisar�a adoptar, en un t�rmino no mayor a quince (15) d�as, medidas integrales y diferenciadas que garanticen la protecci�n efectiva de la accionante y su n�cleo familiar, entre ellas la realizaci�n de una valoraci�n t�cnica y especializada del riesgo de feminicidio respecto de la se�ora Alejandra y de su hija Andrea, as� como la evaluaci�n del nivel de riesgo personal, psicosocial y de exposici�n a la violencia del adolescente Camilo. Dispuso que estas valoraciones deb�an ser realizadas por un equipo interdisciplinario, con participaci�n de las personas evaluadas, y que sus resultados deb�an ser remitidos, junto con sus recomendaciones, a las Fiscal�as que han conocido de los hechos, en virtud del principio de coordinaci�n interinstitucional.

 

84.            En relaci�n con la Fiscal�a General de la Naci�n, la Corte orden� adoptar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la sentencia, todas las medidas necesarias para garantizar el avance c�lere, eficaz y con enfoque de g�nero de las investigaciones penales en curso, lo que incluye la valoraci�n t�cnica del riesgo, la pr�ctica de diligencias urgentes, la eventual adopci�n de medidas de protecci�n y la incorporaci�n de un enfoque interseccional en el an�lisis del caso. A su vez, imparti� una orden estructural para que dicha entidad, dentro del t�rmino de seis (6) meses, dise�e e implemente un plan integral de reorganizaci�n institucional orientado a superar las barreras operativas, estructurales y de enfoque que afectan la investigaci�n de la violencia contra las mujeres, lo que comprende, entre otros aspectos, el estudio de la creaci�n de unidades especializadas en casos con riesgo de feminicidio, la adopci�n de planes de descongesti�n, la expedici�n de lineamientos que limiten las decisiones de archivo o preclusi�n fundadas exclusivamente en la ausencia de lesiones f�sicas visibles o en la inasistencia de la v�ctima a las diligencias, y la implementaci�n de procesos de formaci�n obligatoria con enfoque de g�nero, as� como la valoraci�n de las recomendaciones que hicieran las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

 

85.            En la misma l�nea, la Corte orden� al Ministerio de Justicia y del Derecho dise�ar e implementar, dentro del t�rmino de seis (6) meses, una ruta nacional de fortalecimiento institucional de las Comisar�as de Familia, con participaci�n efectiva de la sociedad civil, y a la Alcald�a Mayor de Bogot� evaluar y fortalecer, en el mismo plazo, la capacidad operativa de estas entidades en el �mbito distrital. Finalmente, dispuso que la Fiscal�a General de la Naci�n, el Ministerio de Justicia y la Alcald�a Mayor de Bogot� elaboraran y adoptaran cronogramas detallados de cumplimiento con metas, indicadores, responsables y plazos definidos, los cuales deb�an ser remitidos dentro del mes siguiente a la notificaci�n de la sentencia a la Defensor�a del Pueblo, a la Procuradur�a General de la Naci�n y al juez de tutela de primera instancia, quienes ejercer�an funciones de seguimiento y vigilancia para asegurar la implementaci�n efectiva de las �rdenes y la garant�a del principio de no repetici�n.

II.               EL INCIDENTE DE NULIDAD

 

86.            El 18 de diciembre de 2025, el se�or Diego, actuando en calidad de tercero interesado y alegando ser afectado directo por las �rdenes impartidas en la Sentencia T-251 de 2025, present� solicitud de nulidad contra dicha providencia. El solicitante indic� que tuvo conocimiento de la decisi�n el 17 de diciembre de 2025, tras la remisi�n efectuada por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� D.C., raz�n por la cual afirm� que la solicitud se present� dentro del t�rmino de ejecutoria previsto para este tipo de incidentes.

 

87.            Como fundamento de la solicitud, el incidentante sostuvo que la sentencia incurri� en irregularidades que vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, lo cual, a su juicio, justificar�a la declaratoria de nulidad de la providencia. En particular, plante� dos razones principales relacionadas con la valoraci�n del material probatorio y el alcance otorgado al testimonio de la accionante en el proceso de tutela.

 

88.            Primera raz�n. Elusi�n de examen de asuntos de relevancia constitucional y omisi�n de valoraci�n probatoria. El solicitante afirm� que la Sala de Revisi�n omiti� examinar de manera integral las pruebas que hab�a aportado mediante memorial radicado el 26 de febrero de 2025, el cual, seg�n indic�, conten�a elementos t�cnicos y testimoniales que permit�an evidenciar la existencia de una situaci�n de conflictividad mutua entre las partes. En su criterio, la sentencia habr�a incurrido en una omisi�n f�ctica al fundamentar su decisi�n exclusivamente en una lectura de los hechos basada en un enfoque de g�nero, sin valorar las pruebas que, seg�n su versi�n, mostraban que �l tambi�n habr�a sido objeto de agresiones y denuncias infundadas. Desde su perspectiva, dicha omisi�n habr�a impedido reconstruir de manera completa el contexto f�ctico del conflicto familiar y desconocido el principio de igualdad procesal, en la medida en que la providencia no habr�a considerado elementos probatorios relevantes aportados por su defensa[12].

 

89.            Segunda raz�n. Desconocimiento del principio de contradicci�n y del derecho de defensa. El solicitante sostuvo que la sentencia otorg� un valor probatorio determinante al testimonio de la accionante bajo la categor�a de �testimonio de la v�ctima�, lo que, a su juicio, condujo a relevarla de la carga de la prueba y a otorgar credibilidad autom�tica a sus afirmaciones. En su criterio, este enfoque impidi� que los descargos y pruebas aportados por su defensa fueran objeto de un examen efectivo dentro de la ratio decidendi de la providencia, lo cual habr�a vulnerado su derecho constitucional a controvertir las pruebas en su contra[13].

 

90.            Peticiones. Con fundamento en los argumentos anteriores, el incidentante solicit� a la Corte Constitucional declarar la nulidad de la Sentencia T-251 de 2025 y, como consecuencia de ello, retrotraer la actuaci�n para que la Sala de Revisi�n realice un nuevo estudio del caso en el que se integren y valoren las pruebas aportadas por su defensa dentro del expediente.

 

91.            Finalmente, el solicitante pidi� que, para efectos del tr�mite del incidente, se tuvieran en cuenta como pruebas el memorial de petici�n y aporte de pruebas presentado previamente ante el despacho de la magistrada ponente, as� como los documentos de identificaci�n allegados con la solicitud, e indic� que recibir�a notificaciones a trav�s de su correo electr�nico debido a que se encontraba fuera del pa�s.

 

92.            Tr�mite de la solicitud de nulidad. El 19 de diciembre de 2025, la Secretar�a General de la Corte inform� a las partes, terceros con inter�s e intervinientes la apertura del incidente de nulidad contra la Sentencia T-251 de 2025. Adem�s, solicit� al Juzgado 031 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� que certificara la fecha en que dicha providencia fue notificada por ese despacho. En respuesta, el despacho inform� que el 16 de diciembre de 2025 recibi� el expediente T-10.680.224 proveniente de la Corte Constitucional, y que ese mismo d�a llev� a cabo la notificaci�n de la Sentencia T-251 de 2025 a los sujetos procesales. Por otro lado, no se recibieron comunicaciones provenientes de las partes, terceros con inter�s o intervinientes.

93.            El 3 de febrero de 2026, la Secretaria General de la Corte Constitucional remiti� al despacho de la magistrada sustanciadora la solicitud de nulidad para continuar con el tr�mite correspondiente.

 

III.      CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

94.            La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver la solicitud de nulidad formulada en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991.

 

2.     Precisi�n metodol�gica

 

95.            La Sala Plena advierte que, si bien el solicitante estructur� su petici�n de nulidad a partir de dos razones diferenciadas �la omisi�n en el an�lisis de elementos probatorios y el desconocimiento del derecho de defensa y contradicci�n�, ambas se dirigen, en realidad, a cuestionar una misma irregularidad, consistente en la presunta omisi�n en el examen de pruebas y argumentos relevantes aportados por el se�or Diego a trav�s de su apoderada. En efecto, aunque el segundo reproche es presentado de manera aut�noma como una vulneraci�n al derecho de defensa y contradicci�n, su contenido material plantea que los descargos del incidentante no habr�an sido objeto de consideraci�n, lo que coincide con el n�cleo de la causal invocada en el primer cargo.

 

96.            En ese contexto, atendiendo a la prevalencia del derecho sustancial y a la necesidad de interpretar integralmente la solicitud, la Sala estima que ambos planteamientos se enmarcan en la causal de elusi�n arbitraria del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, en la medida en que, en esencia, cuestionan una supuesta omisi�n en la valoraci�n de elementos relevantes para la decisi�n. Por consiguiente, la Sala abordar� su estudio conforme a los par�metros que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para la configuraci�n de dicha causal.

 

97.            Efectuada la anterior precisi�n metodol�gica, la Sala proceder� a reiterar la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional del incidente de nulidad contra las sentencias dictadas por la Corte Constitucional, con el fin de delimitar el alcance estricto de este mecanismo y las cargas argumentativas que debe satisfacer quien lo promueve. Asimismo, la Sala se referir� a la causal de elusi�n en el an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, por ser el par�metro bajo el cual corresponde examinar los reparos formulados en esta oportunidad. Con base en esas reglas, la Sala entrar� posteriormente a examinar la solicitud de nulidad presentada en el caso concreto.

 

3.            Procedencia excepcional del incidente de nulidad contra sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

98.            En virtud del art�culo 243 de la Constituci�n Pol�tica, las sentencias de la Corte Constitucional hacen tr�nsito a cosa juzgada y est�n protegidas por el principio de seguridad jur�dica que las hace definitivas, intangibles e inmodificables. Sin embargo, de manera excepcional, es posible solicitar su nulidad cuando se acredite una vulneraci�n del debido proceso con incidencia directa en la decisi�n.

 

99.            De conformidad con el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha distinguido dos tipos de nulidades en los procesos de tutela[14]: (i) las nulidades procesales y (ii) las nulidades de la sentencia. Las primeras corresponden a irregularidades ocurridas antes de que la Corte dicte el fallo y, por tanto, pueden resolverse mediante auto o en la propia sentencia. Las segundas, en cambio, tienen origen en la providencia que pone fin al proceso de constitucionalidad o de tutela.

 

100.       Las nulidades de las providencias de la Corte Constitucional se rigen por el principio de trascendencia. En concordancia con este principio, solo dan lugar a la nulidad aquellas irregularidades que tengan una incidencia �directa y sustancial� en la decisi�n cuestionada y, adem�s, impliquen la violaci�n del debido proceso[15]. De este modo, la nulidad de las providencias dictadas por la Corte solo resultar� procedente �cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y 2591 de 1991, han sido quebrantadas con notoria y flagrante vulneraci�n del debido proceso�[16]. Es decir, la regla general es la improcedencia de la nulidad de las sentencias de la corporaci�n, por lo que la prosperidad de esa solicitud depender� de �la existencia de situaciones jur�dicas extraordinarias�[17].

 

101.       Requisitos de las solicitudes de nulidad. Dado el car�cter excepcional de la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional, la Sala Plena ha definido una metodolog�a espec�fica para evaluar las solicitudes que se presentan contra sus decisiones. En ese marco, ha identificado dos tipos de presupuestos: (i) formales, orientados a verificar la procedencia de la solicitud, y (ii) sustanciales o materiales, dirigidos a determinar, de manera clara y objetiva, si existe fundamento para su prosperidad.

 

102.       Presupuestos formales. Los presupuestos formales comprenden la legitimaci�n, la presentaci�n oportuna y la carga argumentativa. La falta de acreditaci�n de cualquiera de estos requisitos conduce al rechazo de la solicitud e impide su an�lisis de fondo[18]. La legitimaci�n exige que la solicitud sea presentada por una de las partes[19] o por un tercero con inter�s leg�timo[20]. La oportunidad requiere que se proponga durante el t�rmino de ejecutoria de la providencia, es decir, dentro de los tres d�as siguientes a su notificaci�n[21] y antes del �cierre del despacho del d�a en que vence el t�rmino�[22], incluso si la nulidad es remitida mediante medios inform�ticos[23]. Finalmente, la carga argumentativa impone al solicitante la obligaci�n de exponer de forma rigurosa, clara y precisa los hechos en que se fundamenta la solicitud, as� como los yerros que configuran una violaci�n al debido proceso, e identificar, adem�s, la forma en que dicha vulneraci�n habr�a incidido en el resultado del proceso[24].

 

103.       Dado el car�cter excepcional y extraordinario de este incidente, la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional solo puede declararse cuando se acreditan razones orientadas a demostrar de manera irrefutable que una decisi�n vulner� el derecho fundamental al debido proceso. Esto implica que el defecto atribuido a la providencia debe ser ostensible, probado, significativo y trascendental, al punto que, de no haberse producido, la decisi�n habr�a sido sustancialmente distinta.[25] En consecuencia, son improcedentes los argumentos que obedezcan �al disgusto o inconformismo con la decisi�n adoptada�[26], pretendan discutir �nuevamente los problemas jur�dicos planteados�[27], cuestionen la valoraci�n probatoria efectuada por la Corte[28] o controviertan �la posici�n jur�dica adoptada para resolver el problema jur�dico�[29].

 

104.       As�, dado que la solicitud de nulidad no es un recurso, aquella no puede ser empleada para �controvertir lo decidido, cuestionar el razonamiento jur�dico en que se funda la decisi�n y proponer nuevas cuestiones que no hicieron parte del asunto resuelto�[30]. Esto significa que �cualquier inconformidad con la interpretaci�n f�ctica y jur�dica, la valoraci�n probatoria o los criterios argumentativos que apoyan la sentencia no constituye un fundamento suficiente para solicitar su nulidad, pues no implica la vulneraci�n del debido proceso�[31].

 

105.       Presupuestos materiales. Como se indic� anteriormente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la nulidad de una providencia puede declarase cuando se presenta una violaci�n grave, ostensible y trascendental del debido proceso. Para identificar estos casos, la Corte ha se�alado algunos eventos �de car�cter indicativo y no taxativo�[32], entre los que se destacan los siguientes: (i) desconocimiento del precedente de la Sala Plena o de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n; (ii) desconocimiento de las mayor�as legalmente establecidas; (iii) elusi�n arbitraria del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional; (iv) desconocimiento de la cosa juzgada constitucional; (v) indebida integraci�n del contradictorio; (vi) incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva del fallo; y (vii) desconocimiento del juez natural[33].

 

106.       La elusi�n en el an�lisis de asuntos de relevancia constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia[34]. En el Auto 126 de 2022, esta Corte se pronunci� recientemente sobre esta hip�tesis lesiva del debido proceso. Para ello, en un inicio, aludi� a que este tribunal tiene la funci�n de revisar, de manera discrecional, los fallos de tutela que se profieran por los jueces del pa�s[35]. En ejercicio de dicha atribuci�n, las salas de revisi�n y la Sala Plena tienen la posibilidad de delimitar los asuntos que ser�n debatidos y que se someter�n a decisi�n, no solo porque as� se deriva de lo previsto en los art�culos 14, 18, 23 y 29 del Decreto 2591 de 1991[36], sino tambi�n porque se trata de una potestad que se deriva de la funci�n de revisi�n de las sentencias de tutela, escenario procesal que no corresponde a una instancia adicional en el dise�o del proceso de amparo, pues su objeto es el de definir y delinear el alcance de esta herramienta judicial, tanto en los aspectos formales que marcan su procedencia, como en la manera en que se autoriza su uso para la defensa y protecci�n de los derechos fundamentales, en escenarios de amenaza o vulneraci�n.�

 

107.       La delimitaci�n de los temas objeto de pronunciamiento (i) puede acontecer mediante la referencia expresa en la sentencia, ya sea al momento de formular el problema jur�dico o de determinar los asuntos que ser�n materia de estudio, o (ii) cuando la sentencia impl�citamente se abstiene de pronunciarse, en relaci�n con algunos aspectos f�cticos y/o jur�dicos que fueron invocados por las partes, o que ata�en a elementos de juicio que se anexaron con la demanda o la contestaci�n de tutela, o con pruebas decretadas en sedes de instancia o de revisi�n[37]. Lo anterior, sin perjuicio de la atribuci�n del juez de tutela de poder proferir fallos extra y ultra petita[38].

 

108.       No obstante, la potestad de delimitar los temas objeto de pronunciamiento tiene un l�mite, en la medida en que la Corte no puede dejar de analizar los asuntos con relevancia constitucional, sobre todo cuando se trata de puntos que claramente llevar�an a una decisi�n distinta. En efecto, la necesidad de �(...) abordar los elementos necesarios para una valoraci�n constitucional recta y transparente (�) no est� subordinada a los elementos del caso concreto sino a la trascendencia del debate constitucional�[39], en especial, cuando se advierten �(�) razones de justicia material y prevalencia del derecho sustancial, (�) en cuanto a la protecci�n de derechos fundamentales se refiere�[40].

 

109.       En este sentido, si se encuentra que al analizar los asuntos omitidos �ya sean normas, principios, argumentos, pruebas o pretensiones� se hubiese llegado a una decisi�n diferente, se puede configurar una violaci�n del debido proceso, siendo necesario para ello, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, acreditar por lo menos, el cumplimiento de las siguientes tres exigencias[41]:

 

(i)      Es indispensable demostrar que este tribunal omiti� por completo el an�lisis del supuesto asunto de relevancia constitucional, lo que implica que debe identificarse con claridad cu�l es ese aspecto indispensable que se dej� de lado. Ya sea una omisi�n de problemas jur�dicos, normas o principios aplicables, argumentos relevantes y determinantes, elementos de prueba, o pretensiones trascendentes. No puede tratarse de asuntos de car�cter meramente legal sin impacto en la decisi�n, o de aspectos de conveniencia sobre la decisi�n adoptada.

 

(ii)      Se debe demostrar que la omisi�n fue arbitraria o inmotivada. Esto significa que no se haya justificado o motivado con suficiencia la falta de abordaje de un asunto, o que dicha omisi�n no se desprenda de una abstenci�n razonable, a partir de la delimitaci�n del asunto objeto de decisi�n.

 

(iii)    Y es preciso acreditar la trascendencia del asunto omitido, pues no cualquier aspecto que hubiera hecho parte del tr�mite ante este tribunal tiene la capacidad de generar una afectaci�n al debido proceso. En este sentido, se exige acreditar que aquello que fue omitido sea en realidad trascendente, de suerte que, si se hubiera analizado, la decisi�n ser�a totalmente distinta a aquella que se cuestiona.

 

110.       En resumen, y como se ha se�alado en otras oportunidades, dado que esta Corporaci�n cuenta con un importante grado de libertad para delimitar la controversia constitucional en sede de revisi�n, no toda omisi�n en el estudio de un tema conduce a una violaci�n del debido proceso, �sino solo aquellas (i) omisiones arbitrarias o sin justificaci�n razonable que, adem�s, (ii) versen sobre asuntos que revistan relevancia constitucional �que no legal o de conveniencia� y (iii) que, en caso de haber sido analizadas, hubiesen llevado a una decisi�n distinta�[42].

 

4.     Caso concreto

 

111.       En la presente secci�n, la Sala Plena examinar� si la solicitud de nulidad formulada por Diego cumple los requisitos formales desarrollados por la jurisprudencia constitucional. De acreditarse lo anterior, proceder� con su an�lisis de fondo.

 

112.       Legitimaci�n. La Sala Plena constata que este requisito se encuentra acreditado. La solicitud de nulidad fue presentada por Diego, en calidad de tercero con inter�s, quien intervino en las actuaciones surtidas ante la Comisar�a de Familia que dieron lugar a la providencia objeto de revisi�n y fue vinculado al tr�mite de tutela por su relaci�n directa con los hechos y decisiones examinadas. En efecto, la Sentencia T-251 de 2025 tuvo por acreditada su legitimaci�n en la causa por pasiva, al considerar que la controversia constitucional involucraba actuaciones, medidas de protecci�n e incidentes de incumplimiento en los que particip� y respecto de los cuales pod�a verse concernido por la decisi�n. Esa circunstancia incide en el examen de legitimaci�n para promover la nulidad, pues evidencia que, aunque no ostenta la condici�n de accionante, cuenta con un inter�s leg�timo, actual y directo en cuestionar la validez de una providencia que resolvi� una controversia constitucional estrechamente vinculada con actuaciones en las que intervino y con decisiones que lo involucran. En consecuencia, se encuentra legitimado para formular la solicitud de nulidad.

 

113.       Oportunidad. La Sala Plena tambi�n encuentra acreditado el cumplimiento de este requisito. La Sentencia T-251 de 2025 fue notificada al se�or Diego por el Juzgado 031 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� D.C., el 16 de diciembre de 2025, mediante correo electr�nico. Conforme al art�culo 8 de la Ley 2213 de 2022, trat�ndose de notificaci�n por mensaje de datos, deben transcurrir dos d�as h�biles para que esta se entienda realizada. Para este c�mputo debe tenerse en cuenta que el 17 de diciembre de 2025 correspondi� al D�a de la Rama Judicial, raz�n por la cual no se contabiliza como d�a h�bil[43]. En consecuencia, los dos d�as h�biles posteriores al env�o del mensaje de datos fueron el 18 y el 19 de diciembre de 2025, de modo que la notificaci�n se entendi� realizada el 19 de diciembre de 2025. �El t�rmino de ejecutoria de la providencia comprendi� los tres d�as h�biles siguientes, es decir, los d�as 13, 14 y 15 de enero de 2026, una vez superada la vacancia judicial y el d�a festivo del 12 de enero de 2026. El escrito con la solicitud de nulidad fue radicado por el se�or Diego el 18 de diciembre de 2025. Es decir, aquella fue presentada incluso antes de que culminara el t�rmino de notificaci�n por mensaje de datos y, en todo caso, antes del vencimiento del t�rmino de ejecutoria, por lo que fue formulada de manera oportuna.

 

114.       Carga argumentativa. A continuaci�n, la Sala analizar� el cumplimiento de este presupuesto atendiendo a los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional para el efecto. En ese sentido, examinar� si el solicitante expuso razones orientadas a demostrar una vulneraci�n del debido proceso grave, ostensible, probada, significativa y trascendental, con incidencia directa en la decisi�n cuestionada.

 

115.       La Sala observa que la solicitud de nulidad se estructura a partir de dos reproches principales. El primero consiste en que la Sentencia T-251 de 2025 habr�a omitido valorar las pruebas allegadas el 26 de febrero de 2025, las cuales, en criterio del solicitante, permit�an acreditar que el caso no correspond�a a un escenario unidireccional de violencia, sino a una situaci�n de conflictividad mutua entre las partes. El segundo se refiere a que la Sala de Revisi�n habr�a otorgado un valor probatorio determinante al testimonio de la accionante bajo la categor�a de testimonio de la v�ctima, lo que, seg�n el solicitante, evidenciar�a que sus descargos y los elementos probatorios aportados por su defensa no fueron objeto de consideraci�n en la decisi�n, configur�ndose as� una omisi�n en el examen de aspectos relevantes para la decisi�n.

 

116.       La Sala Plena advierte que, aunque esos planteamientos permiten identificar el sentido general de la inconformidad del solicitante, no satisfacen la carga argumentativa exigida para promover la nulidad de una sentencia dictada por la Corte Constitucional.

 

117.       En primer lugar, frente al reproche relativo a la presunta omisi�n en el an�lisis del material probatorio aportado el 26 de febrero de 2025, la Sala Plena advierte que el solicitante no explic� de manera suficiente en qu� habr�a consistido la irregularidad alegada. El escrito afirma que dicho memorial conten�a pruebas t�cnicas y testimoniales que acreditaban una situaci�n de conflictividad mutua, pero no individualiza m�nimamente cu�l o cu�les elementos probatorios habr�an sido ignorados por la Sala de Revisi�n, ni precisa su contenido espec�fico, su alcance constitucionalmente relevante o la raz�n por la cual resultaban indispensables para resolver los problemas jur�dicos planteados en la Sentencia T-251 de 2025.

 

118.       Esta falta de concreci�n impide estructurar un cargo verificable de nulidad. En efecto, la carga argumentativa propia de este incidente no se satisface con la afirmaci�n general de que exist�an pruebas t�cnicas o testimoniales que no fueron valoradas, ni con la invocaci�n abstracta de un contexto f�ctico distinto al reconstruido en la sentencia. Para acreditar una omisi�n con relevancia constitucional, el solicitante deb�a se�alar con claridad cu�l fue el elemento de juicio presuntamente omitido, qu� demostraba, en qu� medida desvirtuaba una premisa determinante de la decisi�n y por qu� su falta de consideraci�n habr�a generado una afectaci�n grave, ostensible y trascendental del debido proceso.

 

119.       En efecto, el solicitante se limit� a sostener de manera global que la valoraci�n de las pruebas supuestamente omitidas habr�a permitido concluir que el asunto correspond�a a una conflictividad mutua y no a un escenario unidireccional de violencia. Adem�s, no explic� de qu� manera esa tesis habr�a modificado el razonamiento constitucional de la Sala de Revisi�n, ni por qu� su eventual acogimiento habr�a alterado la parte resolutiva de la providencia. En definitiva, la solicitud no conecta la presunta falta de valoraci�n probatoria con una consecuencia espec�fica sobre la motivaci�n de la sentencia, sino que se limita a afirmar que la Corte debi� reconstruir el contexto de los hechos de una manera distinta.

 

120.       En esa medida, el primer reproche permanece en un plano gen�rico, ambiguo e indeterminado. El solicitante no demuestra que la Sala de Revisi�n hubiera eludido arbitrariamente un asunto de relevancia constitucional, sino que cuestiona el peso que, en su criterio, debi� otorgarse a su versi�n sobre la din�mica familiar y a los elementos que pretend�an sustentar la tesis de la conflictividad mutua. Esa discrepancia con la valoraci�n del expediente no configura, por s� sola, una irregularidad procesal susceptible de ser examinada en sede de nulidad. Lo anterior, por cuanto el incidente no constituye una instancia adicional para reabrir el debate probatorio, revisar nuevamente el m�rito de los elementos obrantes en el expediente o sustituir el juicio constitucional efectuado por la Sala de Revisi�n.

 

121.       En segundo lugar, respecto del reproche seg�n el cual la Sala de Revisi�n habr�a desconocido el derecho de defensa y contradicci�n al otorgar un valor probatorio autom�tico y absoluto al testimonio de la accionante bajo la categor�a de testimonio de la v�ctima, la Sala Plena advierte que el solicitante tampoco cumpli� la carga argumentativa exigida. Aunque el escrito formula esa afirmaci�n como una vulneraci�n del debido proceso, no identifica apartado alg�n de la Sentencia T-251 de 2025 en el que la Sala hubiera atribuido a dicho testimonio un valor absoluto e irrefutable.

 

122.       El solicitante tampoco explica por qu� la referencia al valor probatorio del testimonio de la v�ctima, en el marco de un caso de violencia basada en g�nero, habr�a implicado relevar desproporcionadamente a la accionante de la carga de probar sus afirmaciones. La solicitud parte de una premisa general sobre el est�ndar aplicado por la Sala de Revisi�n, pero no demuestra que ese est�ndar hubiera suprimido las exigencias m�nimas de valoraci�n probatoria, ni que hubiera impedido materialmente la consideraci�n de los descargos o elementos aportados por su defensa. En otras palabras, el reproche no identifica una irregularidad procesal aut�noma, sino que expresa un desacuerdo global con la forma en que la Sala valor� el testimonio de la accionante y con el alcance que otorg� al enfoque de g�nero dentro del an�lisis probatorio.

 

123.       Aunado a lo expuesto, el solicitante no acredita la trascendencia del supuesto yerro. Si bien afirma que sus descargos y pruebas no fueron objeto de an�lisis en la decisi�n, no precisa cu�l argumento defensivo concreto deb�a ser incorporado en la motivaci�n, por qu� era determinante para resolver el problema constitucional y de qu� forma su consideraci�n habr�a modificado el sentido de la decisi�n. La carga argumentativa en el incidente de nulidad no se satisface con la sola afirmaci�n de que la Sala de Revisi�n no acogi� la posici�n de una de las partes, sino con la acreditaci�n de que se omiti� un asunto decisivo y que dicha omisi�n produjo una afectaci�n sustancial del debido proceso.

 

124.       As�, el segundo reproche tampoco demuestra una elusi�n arbitraria de un asunto de relevancia constitucional. Lo que plantea el solicitante es una discrepancia con el est�ndar de valoraci�n del testimonio de la v�ctima y con las conclusiones que la Sala de Revisi�n extrajo a partir del an�lisis del expediente. Esa inconformidad puede explicar su desacuerdo con la sentencia, pero no basta para acreditar una vulneraci�n grave, ostensible, probada y trascendental del debido proceso.

 

125.       En suma, examinados de manera separada los dos reproches formulados, la Sala Plena concluye que ninguno satisface la carga argumentativa requerida para promover la nulidad de la Sentencia T-251 de 2025. El primer reproche no individualiza las pruebas presuntamente omitidas ni explica su incidencia concreta en la decisi�n. El segundo no demuestra que la Sala de Revisi�n hubiera otorgado un valor autom�tico y absoluto al testimonio de la accionante, ni que ello hubiera anulado materialmente el derecho de defensa y contradicci�n del solicitante al dejar de valorar pruebas y argumentos determinantes para la decisi�n.

 

126.       Por consiguiente, los argumentos expuestos no acreditan la existencia de una irregularidad procesal que permita avanzar en el examen de fondo de la solicitud de nulidad. En realidad, se orientan a reabrir el debate probatorio, a cuestionar la reconstrucci�n del contexto f�ctico que llev� a cabo la sentencia y a controvertir el alcance del enfoque de g�nero aplicado por la Sala de Revisi�n. Esos planteamientos no son suficientes para activar el car�cter excepcional del incidente de nulidad, cuya finalidad no es habilitar una nueva valoraci�n del expediente, sino preservar el debido proceso frente a vicios graves, ostensibles y trascendentales. En consecuencia, la solicitud ser� rechazada por incumplimiento del requisito formal de carga argumentativa.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-251 de 2025 presentada por Diego, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no procede ning�n recurso.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[2] La Comisar�a adopt� primero medidas provisionales y luego definitivas. En la etapa provisional, le orden� a la se�ora Alejandra abstenerse de proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de car�cter f�sico, verbal y psicol�gico en contra de su expareja. Posteriormente, en la etapa definitiva, la Comisar�a le prohibi� realizar cualquier comportamiento, acto o acci�n de violencia f�sica, verbal, insulto, ofensa, hostigamiento o esc�ndalo por cualquier medio, ya fuera en su lugar de residencia, o en lugares p�blicos o privados. Adem�s, se orden� a ambas partes acudir a tratamiento terap�utico para que encontraran herramientas para solucionar sus conflictos de manera no violenta; se orden� protecci�n policiva especial a favor del se�or Diego y se hizo advertencia formal y expresa a la se�ora Alejandra de que el incumplimiento de la medida acarrear�a una multa, la cual ser�a convertible en una orden de arresto.

[3] En su denuncia, el se�or Diego afirm� que la se�ora Alejandra hab�a ejercido violencia f�sica, verbal y psicol�gica en su contra, y que se hab�a mostrado agresiva en presencia de sus hijos. En cuanto a los audios, afirm� que estos conten�an expresiones desobligantes proferidas por la Alejandra frente a su hijo menor de edad. Durante la audiencia celebrada el 20 de agosto de 2024 para resolver este incidente, la se�ora Alejandra rechaz� las acusaciones y se defendi� respecto a los audios argumentando que estos (i) hab�an sido manipulados y sacados de contexto por su expareja; y (ii) correspond�an en realidad a un episodio ocurrido en noviembre de 2023, d�a en el que el se�or Diego presuntamente habr�a intentado ahorcarla.

[4] El expediente fue asignado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera. Tras la finalizaci�n de su periodo constitucional el 5 de junio de 2025, el conocimiento del asunto fue asumido por el magistrado (e) C�sar Humberto Carvajal Santoyo.

[5] Expediente digital, archivo �015 T-10680224 Rta. Gloria Representando a Diego.pdf�.

[6] Expediente digital, archivo �039 T-10680224 Auto de Pruebas 08-Mar-2025 NOMBRES FICTICIOS.pdf�. p. 11 y 12.

[7] Expediente digital, archivo �050 T-10680224 Rta. Gloria.pdf�.

[8] Expediente digital, archivo ��053 T-10680224 Rta. Lidia - II Traslado.pdf�.

[9] Expediente digital, archivo ��065 T-10680224_Constancia_Prueba_No_Allegada.pdf�.

[10] Expediente digital, archivo ��067 T-10680224_Constancia Envio Oficio_OPT-A-275-2025.pdf�.

[11] Fundamento 158, Sentencia T-251 de 2025.

[12] En concreto, sostuvo que �La Sala de Revisi�n omiti� el an�lisis integral del material probatorio aportado mediante memorial radicado el 26 de febrero de 2025, y el cual conten�a pruebas t�cnicas y testimoniales que acreditan una situaci�n de conflictividad mutua. La sentencia incurre en una omisi�n f�ctica al fundamentar su decisi�n exclusivamente en un enfoque de g�nero unidireccional, ignorando que el principio de igualdad y el debido proceso exigen valorar el contexto completo de los hechos, incluyendo aquellos donde la suscrita figura como sujeto pasivo de agresiones y denuncias infundadas�. Expediente digital, archivo T-10680224 Solicitud de Nulidad T-251-2025. pdf. 4.

[13] Al respecto, indic� que �Se present� un desconocimiento del derecho a la defensa al otorgar un valor probatorio autom�tico y absoluto al testimonio de la accionante bajo el criterio de "testimonio de la v�ctima�, relev�ndola de la carga de la prueba de forma desproporcionada. Esta interpretaci�n impidi� que los descargos y pruebas aportadas por mi defensa fueran siquiera objeto de menci�n o an�lisis en la ratio decidendi, vulnerando el derecho constitucional a controvertir las pruebas en mi contra�. Expediente digital, archivo T-10680224 Solicitud de Nulidad T-251-2025. pdf. 4.

[14] Corte Constitucional, Auto 031A de 2002, reiterado, entre otros, en los autos 2877 de 2023 y 502 de 2025.

[15] Corte Constitucional, autos 1258, 1732 de 2022 y 502 de 2025.

[16] Corte Constitucional, Auto 033 de 1995, reiterado en los autos 115 de 2023; 1770, 808, 193 y 128 de 2022, 1068 y 1018 de 2021, 499 de 2019, 547 de 2018, 056 y 024 de 2017, 542 y 151 de 2016, 180 de 2015, 252 y 045 de 2014 y 255 de 2013, entre otros.

[17] Corte Constitucional, Auto 030 de 2018.

[18] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025.

[19] Son partes �quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi�n procesal, independientemente de que les asista raz�n o no (�). [Adem�s,] tienen la condici�n de partes los sujetos de la relaci�n jur�dica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento�. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018.

[20] Corte Constitucional, Auto 560 de 2019. Son terceros con inter�s leg�timo quienes �se encuentren vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie�. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018.

[21] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022.

[22] Art�culo 109 del C�digo General del Proceso, en concordancia con el art�culo 98 del Acuerdo 01 de 2025, �por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�.

[23] Corte Constitucional, autos 2398 de 2023, 1066 y 387 de 2021 y 514 de 2015.

[24] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022, y 1265 de 2025.

[25] Corte Constitucional, Auto 555 de 2025.

[26] Corte Constitucional, Auto 344 de 2010.

[27] Corte Constitucional, Auto 519 de 2015.

[28] Corte Constitucional, autos 560 de 2019 y 1732 de 2022.

[29] Corte Constitucional, Auto 010 de 2025. En el mismo sentido ver los autos 051 de 2012, 188 de 2014, 052 de 2019, 050 de 2020, 067 de 2021, 103 de 2021 y 220 de 2021.

[30] Corte Constitucional, Auto 1067 de 2021, reiterado en los autos 546 de 2024, 2398 de 2023, 1863 y 326 de 2022, y 1069 de 2021. Tambi�n se puede ver el Auto 021 de 1998, reiterado en los autos 243 de 2023, 128 de 2022, 180 de 2016, 346 y 235 de 2015, 252 de 2014, 221 de 2013, 256 y 254 de 2009, entre otros.

[31] Corte Constitucional, Auto 243 de 2023.

[32] Corte Constitucional, autos 530 de 2022 y 2397 de 2023.

[33] Corte Constitucional, autos 126 de 2022 y 502 de 2025.

[34] Al tratarse de una reiteraci�n de jurisprudencia, la Sala Plena retomar� los planteamientos previamente expuestos en el Auto 2387 de 2023 en relaci�n con este motivo de nulidad.

[35] CP, art. 86; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 33; Acuerdo 02 de 2015, arts. 51 y subsiguientes.

[36] As� las cosas, (i) el art�culo 14 autoriza al juez de tutela para dar curso a la acci�n, aun cuando no se identifique al autor del agravio o de la amenaza del derecho fundamental, y sin que sea necesario que se invoque un supuesto normativo respecto de la garant�a constitucional que se busca proteger. (ii) El art�culo 18 autoriza al juez para restablecer de forma inmediata un derecho, �prescindiendo de cualquier consideraci�n formal y sin ninguna averiguaci�n previa�, siempre y cuando la decisi�n se funde en un medio de prueba del cual se pueda inferir una grave e inminente violaci�n o amenaza. (iii) El art�culo 23 precisa que el objeto del amparo es garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho y autoriza la adopci�n de toda medida dirigida a tal fin. (iv) Y, el art�culo 29, le otorga al juez la potestad de definir la conducta precisa para hacer efectiva la tutela.

[37] Sobre el particular, se pueden revisar los autos 403 de 2015, 539 de 2015 y 383 de 2017.

[38] En la sentencia SU-150 de 2021 se manifest� que: �Como consecuencia de la posibilidad de concretar el debate constitucional y de adoptar �rdenes que de manera efectiva restablezcan los derechos amenazados o vulnerados, se entiende que, en materia de tutela, por regla general, el juez de amparo se encuentra habilitado para proferir decisiones con alcance extra y ultra petita. // (�) En todo caso, y como se ha insistido, en virtud de la garant�a del debido proceso, una decisi�n que se adopte por el juez de tutela con car�cter extra y ultra petita, tan solo es v�lida y resulta ajustada a derecho, cuando ella se sustenta en los hechos efectivamente narrados, en las pruebas aportadas, recaudadas y valoradas, y en las dem�s las circunstancias relevantes que se hayan invocado en la solicitud de tutela�.

[39] Corte Constitucional, Auto 031A del 2002.

[40] Ibidem.

[41] Corte Constitucional, autos 531, 529 y 586 de 2022, entre otros.

[42] Corte Constitucional, Auto 342 de 2018.

[43] En el mismo sentido se puede consultar el Auto 502 de 2025.