Micelio
Auto15 de abril de 2026

A-475 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-251 de 2025 presentada por Diego , por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Art�culo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna No. 10 de 2022, relativa a la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� . [2] La Comisar�a adopt�
  3. primero. medidas provisionales y luego definitivas. En la etapa provisional, le orden� a la se�ora Alejandra abstenerse de proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de car�cter f�sico, verbal y psicol�gico en contra de su expareja. Posteriormente, en la etapa definitiva, la Comisar�a le prohibi� realizar cualquier comportamiento, acto o acci�n de violencia f�sica, verbal, insulto, ofensa, hostigamiento o esc�ndalo por cualquier medio, ya fuera en su lugar de residencia, o en lugares p�blicos o privados. Adem�s, se orden� a ambas partes acudir a tratamiento terap�utico para que encontraran herramientas para solucionar sus conflictos de manera no violenta; se orden� protecci�n policiva especial a favor del se�or Diego y se hizo advertencia formal y expresa a la se�ora Alejandra de que el incumplimiento de la medida acarrear�a una multa, la cual ser�a convertible en una orden de arresto. [3] En su denuncia, el se�or Diego afirm� que la se�ora Alejandra hab�a ejercido violencia f�sica, verbal y psicol�gica en su contra, y que se hab�a mostrado agresiva en presencia de sus hijos. En cuanto a los audios, afirm� que estos conten�an expresiones desobligantes proferidas por la Alejandra frente a su hijo menor de edad. Durante la audiencia celebrada el 20 de agosto de 2024 para resolver este incidente, la se�ora Alejandra rechaz� las acusaciones y se defendi� respecto a los audios argumentando que estos (i) hab�an sido manipulados y sacados de contexto por su expareja; y (ii) correspond�an en realidad a un episodio ocurrido en noviembre de 2023, d�a en el que el se�or Diego presuntamente habr�a intentado ahorcarla. [4] El expediente fue asignado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera. Tras la finalizaci�n de su periodo constitucional el 5 de junio de 2025, el conocimiento del asunto fue asumido por el magistrado (e) C�sar Humberto Carvajal Santoyo. [5] Expediente digital, archivo � 015 T-10680224 Rta. Gloria Representando a Diego .pdf �. [6] Expediente digital, archivo � 039 T-10680224 Auto de Pruebas 08-Mar-2025 NOMBRES FICTICIOS.pdf �. p. 11 y 12. [7] Expediente digital, archivo � 050 T-10680224 Rta. Gloria .pdf �. [8] Expediente digital, archivo �� 053 T-10680224 Rta. Lidia - II Traslado.pdf �. [9] Expediente digital, archivo �� 065 T-10680224_Constancia_Prueba_No_Allegada.pdf �. [10] Expediente digital, archivo �� 067 T-10680224_Constancia Envio Oficio_OPT-A-275-2025.pdf �. [11] Fundamento 158, Sentencia T-251 de 2025. [12] En concreto, sostuvo que �La Sala de Revisi�n omiti� el an�lisis integral del material probatorio aportado mediante memorial radicado el 26 de febrero de 2025, y el cual conten�a pruebas t�cnicas y testimoniales que acreditan una situaci�n de conflictividad mutua. La sentencia incurre en una omisi�n f�ctica al fundamentar su decisi�n exclusivamente en un enfoque de g�nero unidireccional, ignorando que el principio de igualdad y el debido proceso exigen valorar el contexto completo de los hechos, incluyendo aquellos donde la suscrita figura como sujeto pasivo de agresiones y denuncias infundadas�. Expediente digital, archivo T-10680224 Solicitud de Nulidad T-251-2025 . pdf. 4. [13] Al respecto, indic� que �Se present� un desconocimiento del derecho a la defensa al otorgar un valor probatorio autom�tico y absoluto al testimonio de la accionante bajo el criterio de "testimonio de la v�ctima�, relev�ndola de la carga de la prueba de forma desproporcionada. Esta interpretaci�n impidi� que los descargos y pruebas aportadas por mi defensa fueran siquiera objeto de menci�n o an�lisis en la ratio decidendi , vulnerando el derecho constitucional a controvertir las pruebas en mi contra�. Expediente digital, archivo T-10680224 Solicitud de Nulidad T-251-2025 . pdf. 4. [14] Corte Constitucional, Auto 031A de 2002, reiterado, entre otros, en los autos 2877 de 2023 y 502 de 2025. [15] Corte Constitucional, autos 1258, 1732 de 2022 y 502 de 2025. [16] Corte Constitucional, Auto 033 de 1995, reiterado en los autos 115 de 2023; 1770, 808, 193 y 128 de 2022, 1068 y 1018 de 2021, 499 de 2019, 547 de 2018, 056 y 024 de 2017, 542 y 151 de 2016, 180 de 2015, 252 y 045 de 2014 y 255 de 2013, entre otros. [17] Corte Constitucional, Auto 030 de 2018. [18] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [19] Son partes �quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi�n procesal, independientemente de que les asista raz�n o no (�). [Adem�s,] tienen la condici�n de partes los sujetos de la relaci�n jur�dica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento�. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 560 de 2019. Son terceros con inter�s leg�timo quienes �se encuentren vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie�. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. [21] Corte Constitucional, autos 016
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.