Auto15 de abril de 2026
A-475 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-251 de 2025 presentada por Diego , por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede ning�n recurso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Art�culo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna No. 10 de 2022, relativa a la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� . [2] La Comisar�a adopt�
- primero. medidas provisionales y luego definitivas. En la etapa provisional, le orden� a la se�ora Alejandra abstenerse de proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de car�cter f�sico, verbal y psicol�gico en contra de su expareja. Posteriormente, en la etapa definitiva, la Comisar�a le prohibi� realizar cualquier comportamiento, acto o acci�n de violencia f�sica, verbal, insulto, ofensa, hostigamiento o esc�ndalo por cualquier medio, ya fuera en su lugar de residencia, o en lugares p�blicos o privados. Adem�s, se orden� a ambas partes acudir a tratamiento terap�utico para que encontraran herramientas para solucionar sus conflictos de manera no violenta; se orden� protecci�n policiva especial a favor del se�or Diego y se hizo advertencia formal y expresa a la se�ora Alejandra de que el incumplimiento de la medida acarrear�a una multa, la cual ser�a convertible en una orden de arresto. [3] En su denuncia, el se�or Diego afirm� que la se�ora Alejandra hab�a ejercido violencia f�sica, verbal y psicol�gica en su contra, y que se hab�a mostrado agresiva en presencia de sus hijos. En cuanto a los audios, afirm� que estos conten�an expresiones desobligantes proferidas por la Alejandra frente a su hijo menor de edad. Durante la audiencia celebrada el 20 de agosto de 2024 para resolver este incidente, la se�ora Alejandra rechaz� las acusaciones y se defendi� respecto a los audios argumentando que estos (i) hab�an sido manipulados y sacados de contexto por su expareja; y (ii) correspond�an en realidad a un episodio ocurrido en noviembre de 2023, d�a en el que el se�or Diego presuntamente habr�a intentado ahorcarla. [4] El expediente fue asignado al despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera. Tras la finalizaci�n de su periodo constitucional el 5 de junio de 2025, el conocimiento del asunto fue asumido por el magistrado (e) C�sar Humberto Carvajal Santoyo. [5] Expediente digital, archivo � 015 T-10680224 Rta. Gloria Representando a Diego .pdf �. [6] Expediente digital, archivo � 039 T-10680224 Auto de Pruebas 08-Mar-2025 NOMBRES FICTICIOS.pdf �. p. 11 y 12. [7] Expediente digital, archivo � 050 T-10680224 Rta. Gloria .pdf �. [8] Expediente digital, archivo �� 053 T-10680224 Rta. Lidia - II Traslado.pdf �. [9] Expediente digital, archivo �� 065 T-10680224_Constancia_Prueba_No_Allegada.pdf �. [10] Expediente digital, archivo �� 067 T-10680224_Constancia Envio Oficio_OPT-A-275-2025.pdf �. [11] Fundamento 158, Sentencia T-251 de 2025. [12] En concreto, sostuvo que �La Sala de Revisi�n omiti� el an�lisis integral del material probatorio aportado mediante memorial radicado el 26 de febrero de 2025, y el cual conten�a pruebas t�cnicas y testimoniales que acreditan una situaci�n de conflictividad mutua. La sentencia incurre en una omisi�n f�ctica al fundamentar su decisi�n exclusivamente en un enfoque de g�nero unidireccional, ignorando que el principio de igualdad y el debido proceso exigen valorar el contexto completo de los hechos, incluyendo aquellos donde la suscrita figura como sujeto pasivo de agresiones y denuncias infundadas�. Expediente digital, archivo T-10680224 Solicitud de Nulidad T-251-2025 . pdf. 4. [13] Al respecto, indic� que �Se present� un desconocimiento del derecho a la defensa al otorgar un valor probatorio autom�tico y absoluto al testimonio de la accionante bajo el criterio de "testimonio de la v�ctima�, relev�ndola de la carga de la prueba de forma desproporcionada. Esta interpretaci�n impidi� que los descargos y pruebas aportadas por mi defensa fueran siquiera objeto de menci�n o an�lisis en la ratio decidendi , vulnerando el derecho constitucional a controvertir las pruebas en mi contra�. Expediente digital, archivo T-10680224 Solicitud de Nulidad T-251-2025 . pdf. 4. [14] Corte Constitucional, Auto 031A de 2002, reiterado, entre otros, en los autos 2877 de 2023 y 502 de 2025. [15] Corte Constitucional, autos 1258, 1732 de 2022 y 502 de 2025. [16] Corte Constitucional, Auto 033 de 1995, reiterado en los autos 115 de 2023; 1770, 808, 193 y 128 de 2022, 1068 y 1018 de 2021, 499 de 2019, 547 de 2018, 056 y 024 de 2017, 542 y 151 de 2016, 180 de 2015, 252 y 045 de 2014 y 255 de 2013, entre otros. [17] Corte Constitucional, Auto 030 de 2018. [18] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [19] Son partes �quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi�n procesal, independientemente de que les asista raz�n o no (�). [Adem�s,] tienen la condici�n de partes los sujetos de la relaci�n jur�dica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento�. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 560 de 2019. Son terceros con inter�s leg�timo quienes �se encuentren vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie�. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. [21] Corte Constitucional, autos 016
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.