Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Oficio·Demandado Albeiro

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Considera Que La Conducta Es De Especial Nocividad-Asunto Que Involucra La Posible Comisión Del Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De Catorce Años-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, y el Cabildo Indígena Catan, suscitado por un proceso penal instaurado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

Se cumple el factor personal, pues el procesado hace parte del Resguardo Indígena Catan.

El factor territorial se acredita: los hechos habrían ocurrido en el barrio donde el Resguardo Indígena Catan extiende su ámbito territorial.

El factor objetivo no define la solución.

Para la comunidad, las conductas, catalogadas como faltas gravísimas, repercuten y alteran la armonía, el equilibrio y las relaciones sociales del Resguardo Indígena; para la sociedad mayoritaria, las conductas que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de niñas, niños y adolescentes constituyen delitos catalogados como de especial gravedad.

Se reconoce que el resguardo cuenta con una robusta estructura de justicia que frente a otras conductas y en otros casos podría garantizar los derechos de las víctimas.

Sin embargo, no es posible determinar la existencia de unas garantías de no revictimización bajo la actual regulación del resguardo para estos asuntos.

Que la víctima siga expuesta a un potencial encuentro con su agresor, impide acreditar el cumplimiento del factor institucional con la rigurosidad que exige la conducta investigada.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, y el Cabildo Indígena Catan y DECLARAR que el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Albeiro, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6300 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena de Catan.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y, en particular, la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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