A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Mesa Alegria Henry
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cali y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad.
Se presenta la controversia entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el propósito de solicitar la declaratoria de nulidad de la Resolución mediante la cual dicha entidad reconoció una pensión de vejez a un ciudadano, por considerar que dicho acto fue expedido con violación de las normas en que debía fundarse, en la medida que la pensión no fue reconocida bajo la modalidad de compartida, como era lo correcto y, en consecuencia, el retroactivo pensional debía ser pagado al empleador y no al trabajador y en consecuencia, se le condene a éste a devolver a Colpensiones la diferencia entre el valor de la mesada pensional reconocida y la que realmente correspondía, al igual que a la devolución de lo pagado por concepto de retroactivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo tanto, la Corte ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Cali y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Cali conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la Resolución No. GNR 30238 del 9 de marzo de 2013, mediante la cual dicha entidad reconoció una pensión de vejez al señor Henry Mesa Alegría y un pago de retroactivo, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5083 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.