Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a un afiliado, sin restar un pago otorgado por el Programa Subsidio Aporte Pensión que ya había sido liquidado y pagado en su cuenta individual BEPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo y de reiterar, según lo indicado en el Auto 316/21, que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos; incluso cuando el mismo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por dichos operadores jurídicos.

Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad y a los sujetos procesales dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de Bogota conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-363 al Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de Bogota para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.