A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado Erazo Oviedo Cristian Gabriel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal (Nariño), suscitado por investigación penal en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos en la vereda Guan del municipio de Cumbal (Nariño).
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
Se acredita el factor personal al corroborar la pertenencia del imputado al cabildo indígena el Gran Cumbal.
El factor territorial se cumple pues los hechos ocurrieron en la vereda Guan del municipio de Cumbal (Nariño), que hace parte del cabildo como propiedad colectiva.
El factor objetivo no es determinante: se advierte que la sociedad mayoritaria tiene interés en la judicialización del delito, al considerar la gravedad que representa para la seguridad pública y otros bienes jurídicos como la paz, la vida y la tranquilidad, delito que también afecta la comunidad indígena y por lo que la conducta es sancionada.
Se cumple el factor institucional por constatarse que el resguardo cuenta con la institucionalidad, usos, costumbres y procedimientos a partir de los cuales puede juzgar la conducta investigada: existencia de un gobierno propio; procedimiento para judicializar la conducta; existencia de una lista de faltas; imposiciones de sanciones aplicables a los hechos investigados según la gravedad de los mismos y, cierto nivel de coerción.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que la autoridad indígena del Cabildo del Gran Cumbal es competente para conocer del proceso seguido en contra de Cristian Gabriel Erazo Oviedo por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas, accesorios, partes o municiones.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6299 al Cabildo Indígena el Gran Cumbal para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 004 Penal del Circuito de Conocimiento de Ipiales y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.