A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Monica Jazmin Montero Rodriguez·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Constató la Corte que en el presente asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el Tribunal involucrado decidió declarar la nulidad de todo lo actuado y abstenerse de resolver la impugnación del fallo de primera instancia, con fundamento den una indebida aplicación de las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021, desconociendo con ello el principio de perpetuatio jurisdictionis y, a su vez, los principios orientadores del proceso como lo son la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, perdiendo de vista además que, cuando un juez asume la competencia para decidir sobre una solicitud de amparo esta no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, ya que ello desatiende las finalidades propias de la acción constitucional.
Se dirime el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que de forma inmediata continúe con el trámite respectivo y emita la providencia de segunda instancia a la que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la indebida aplicación de las pautas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pues ello contraviene los principios orientadores de la acción de tutela.-
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de febrero de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del Expediente ICC-4156.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el expediente ICC-4156 para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y resuelva la impugnación interpuesta por la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez en contra del fallo de primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la indebida aplicación de las pautas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pues ello contraviene los principios orientadores de la acción de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.