Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Cosa Juzgada Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Impugnación De La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

La Fiscalía imputó a dos ciudadanos la comisión de los delitos de favorecimiento de la fuga agravado, en concurso con cohecho propio en calidad de coautores.

En la audiencia de formulación de acusación la defensa impugnó la competencia y la jurisdicción argumentando que el asunto debía conocerlo la justicia penal militar y el juez de conocimiento decidió entender trabado el conflicto y remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera lo pertinente.

Esta Corporación se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que no se cumplían los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones y decidió enviar las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, a fin de que definiera la impugnación de competencia planteada por la defensa de los implicados.

A su turno, la precitada autoridad solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Nacional pronunciarse sobre un error de digitación en el que habría incurrido el Consejo Superior de la Judicatura y, dicha autoridad envío la petición a la Corte Constitucional.

Revisado el asunto la Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acceder a la solicitud de corrección elevada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la solicitud del Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la providencia del 29 de julio de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, al considerar que no se cumplían los presupuestos para la configuración de un auténtico conflicto de tal naturaleza.
  2. Segundo. ACCEDER a la solicitud elevada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de CORREGIR el error de digitación o transcripción en el que incurrió la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la providencia del 29 de julio de 2020, y, por las consideraciones expuestas en el numeral 21 supra, ORDENAR a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que remita las diligencias correspondientes a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a efectos de que cumpla con lo dispuesto en la providencia del 29 de julio de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la solicitud del Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Cuarto. REMITIR el expediente CJU-000287 al Juzgado 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para que continué con las gestiones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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