A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia T-025 de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025/04 y de sus autos complementarios, la Sala solicita información al Gobierno Nacional sobre la articulación entre las medidas contempladas en el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Paz y la política de atención y reparación de la población desplazada, como víctimas del conflicto armado y la violencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta decisión y en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, remitan a esta Sala Especial de Seguimiento, un informe conjunto en el cual den respuesta integral a los interrogantes formulados en los numerales 12.1, 12.2, 12.3, 12.4; 13.1; 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 de las consideraciones del presente auto.
- Segundo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, una vez agotado el término concedido en el numeral primero, remita copias del informe conjunto a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para los fines que se consideren pertinentes.
- Tercero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, una vez recibido el informe conjunto ordenado en el numeral
- primero. y en un plazo no superior a quince (15) días, remitan a esta Sala Especial de Seguimiento un pronunciamiento respecto de dicho informe.
- Cuarto. A través de la Secretaría General de esta Corporación, una vez agotado el término otorgado en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia, REMÍTASE el informe conjunto recibido al despacho de la suscrita Magistrada en forma inmediata y PÓNGASE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), copia de dicho informe por el término de una (1) semana para que se pronuncien en lo que consideren pertinente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.