A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Comfacundi Eps·Demandado Hoyfarma Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos es generada por una demanda ejecutiva singular iniciada por el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi EPS en liquidación, en contra de Hoyfarma S.A.S., con la finalidad de obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la Resolución proferida por el liquidador designado para dicha EPS por la Superintendencia Nacional de Salud, por concepto de anticipos, con su corrección monetaria e intereses moratorios, por el incumplimiento en el pago de dicha obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el mismo con base en la regla de decisión del Auto 883 de 2021, reiterada y extendida en Auto 1011 de 2023 según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de las controversias que se suscitan en demandas ejecutivas cuya finalidad es solicitar el pago de obligaciones dinerarias contenidas en los actos administrativos proferidos por los liquidadores de las EPS, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado
- Segundo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Comfacundi EPS en liquidación en contra de Hoyfarma S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5071 al Juzgado
- Sexto. Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.