Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Samuel·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, de una parte, porque la primera Corporación estimó que como la demanda estaba dirigida en contra del Tribunal Superior de Cali, era la Corte Suprema de Justicia la competente para conocer del asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

De otra parte, la Corte Suprema estimó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo debía tramitar el asunto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, adopte las decisiones de fondo a que haya lugar.

La Sala Plena de la Corporación reiteró a las autoridades judiciales que deben abstenerse de declarar su incompetencia con fundamento en las normas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 333 de 2021, toda vez que este actuar contraría el precedente constitucional en la materia, en virtud del cual estas no fijan factor de competencia judicial alguno.

De igual manera, deberán también abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia con fundamento en las precitadas normas, toda vez que ello afecta el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos y riñe con los principios de celeridad y eficacia de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 5 y 7 de diciembre de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ocasión de la tutela promovida por Samuel en contra de la Sala Plena y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4334 a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, adopte las decisiones de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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