A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Natalia Bernal Cano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales taxativas
- Requisito de pertinencia
- Condiciones formales y materiales
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada contra el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, para que sea separado del trámite de nulidad de la Sentencia C-088/20, por tener interés directo en la decisión.
Luego de analizar las argumentaciones de la peticionaria la Corte decidió RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada.
Así mismo, dispuso oficiar a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo de su competencia y, conminar a la abogada Natalia Bernal Cano para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte.
De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusacion presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano en contra del Magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo, respecto de la solicitud de nulidad a la sentencia C-088 de 2020.
- Segundo. OFICIAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota para lo de su competencia y en los terminos expuestos en esta providencia. Con este fin, a traves de la Secretaria General remitase copia de esta decision y de las diferentes solicitudes enviadas a la Corte por la abogada Natalia Bernal Cano y relacionadas con el asunto de la referencia.
- Tercero. CONMINAR a la abogada Natalia Bernal Cano para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte. De lo contrario, la Sala procedera a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el articulo 44 del Codigo General del Proceso.
- Cuarto. ADVERTIR a la peticionaria que contra esta providencia no proceden recursos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.