A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lemon Arquitectura Sas·Demandado Municipio De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 019 Civil del Circuito de Medellín, causado por demandas, acumuladas, de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Controversias Contractuales y Reparación Directa, instaurada por la sociedad Lemon Arquitectura S.A.S, contra el Distrito de Medellín y el Consorcio Obring S.A.S.
La demandante solicita el reconocimiento y pago de perjuicios, por el incumplimiento del sub contrato de suministro e instalaciones de paneles acústicos en escuelas de Medellín, consignadas en un contrato principal suscrito entre los demandados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que, aunque la jurisprudencia ha señalado que la obligación en la subcontratación de contratos estatales solo surge entre el contratista y subcontratista, y no vinculan a la entidad estatal contratante, cuya controversia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, en virtud del artículo 15 del CGP, en este caso, dada las varias pretensiones, el conocimiento de las mismas corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si se tratara solo de una demanda de reparación directa se advierten elementos de configuración del fuero de atracción porque, prima facie, existe una probabilidad mínimamente seria de que el Distrito de Medellín pueda ser vinculado; Además, se tiene en cuenta, de forma prevalente, que la pretensión de nulidad de un acto administrativo emitido por una entidad pública contratante, como en este caso, según parágrafo del artículo 104 del CPACA, debe ser conocida por la JCA, lo que desplazaría para su conocimiento, los otros asuntos acumulados en la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 019 Civil del Circuito de Medellín en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Medellín conocer el proceso judicial promovido por LEMON ARQUITECTURA S.A.S contra el Municipio de Medellín y el Consorcio Obring S.A.S
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6294 al Juzgado 023 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 019 Civil del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.