Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Federico Mejia Alvarez·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Armena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao (Quindío).

La Corte constató que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente que tuvo su origen en la decisión del Tribunal de escindir las pretensiones de la demanda, con fundamento en las reglas de reparto, a pesar de estar llamada a resolver la acción constitucional frente a todos los sujetos procesales involucrados.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que forma inmediata continúe con el trámite respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

A todos los operadores jurídicos involucrados en el presente caso se les advierte que, cuando estén frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

Por esta razón, deberán observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 4 de febrero de 2022 proferido por Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el entendido de que, además de las pretensiones admitidas, deberá asumir el conocimiento de los reproches dirigidos contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia y la Notaría Única de Pijao, Quindío.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el expediente ICC-4147 para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por Federico Mejía Álvarez.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao (Quindío) que, cuando estén frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberán observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao (Quindío).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.