Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta (Norte de Santander).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en el trámite de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio mediante el cual llevó a cabo el reconocimiento de la pensión de jubilación a una de sus afiliadas, de conformidad con el régimen de transición establecido en la Ley 71 de 1998.

Luego de constatar que se cumplieron los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, estableció la Corte que le corresponde al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta resolver el precitado proceso.

Lo anterior, con base en los criterios de decisión del Auto 316/21 y reiterado en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, mediantes los cuales se estableció que en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo que definió una garantía prestacional de la seguridad social, se encontró legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, siendo aplicables los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones contra uno de sus propios actos administrativos.

Se ordena remitir el expediente al mencionado despacho, para que le imparta el trámite correspondiente y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta y el Juzgado
  3. Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cucuta, y DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolucion GNR 235649 del 18 de septiembre de 2013, corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-234 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decision al Juzgado
  7. Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cucuta y a los sujetos procesales dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Colpensiones contra la Resolucion GNR 235649 del 18 de septiembre de 2013.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.