A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Jaime Gabriel Garcia Mosquera·Demandado Departamento Del Choco Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el numeral 3° del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Concluyó la Sala Plena que en este caso la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a donde se ordena remitir el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 31 de enero de 2022 que profirió el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro de la acción de tutela promovida por el señor Jaime Gabriel García Mosquera, a nombre propio, y en representación de Raúl García Mosquera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4145 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que, en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.