A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Robinson Luna Parra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No formulación en debida forma del cargo de sustitución de la Constitución
- Finalidad
- Requisitos de procedencia
- Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada porque el actor no subsanó en debida forma las deficiencias sustantivas señaladas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la decisión debía ser ratificada, habida cuenta que el demandante no logró estructurar un verdadero cargo de inconstitucionalidad por sustitución de la constitución, debido a que no demostró que el Congreso de la República hubiese excedido su competencia como constituyente secundario, por haber sustituido la Constitución en vez de haberla reformulado; ni presentó argumentos claros, ciertos, suficientes y específicos e incumplió con la carga mínima argumentativa para presentar un cargo por violación del principio de igualdad.
Se CONFIRMA el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el Auto proferido el diecinueve (19) de noviembre de 2020, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Robinson Luna Parra en contra del artículo 4 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019, "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal", por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a la parte demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-14007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.