Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Aguas Regionales Epm Sa Esp·Demandado Fonseca Quintana Leidy Johana

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conocimiento De Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas De Actos Administrativos Sancionatorios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de actos administrativos sancionatorios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Apartadó y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

La controversia que se presenta entre los Despachos se produce por una demanda ejecutiva iniciada por Aguas Regionales EPM S.A E.S.P., contra una ciudadana, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por la suma referida en escrito de demanda, correspondiente a un fallo disciplinario que consignaba una sanción de multa contra una antigua empleada de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 022 de 2022, en el cual se concluyó que la norma de competencia que aplicaba a los procesos judiciales de ejecución de sanciones disciplinarias de multa consignadas en actos administrativos era la cláusula residual del artículo 15 del CGP y del artículo 12 de la Ley 270 de 1996, y resuelve el conflicto de acuerdo con la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación cuyo título base de recaudo es un acto administrativo contentivo de una sanción disciplinaria consistente en una multa, de acuerdo con los artículos 15 y 422 del CGP.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Apartadó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Apartadó y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Apartadó conocer sobre la demanda presentada por Aguas Regionales EPM S.A E.S.P contra la señora Leidy Johana Fonseca Quintana.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5062 al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Apartadó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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