Micelio
Auto5 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Procurador General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica
  • Procede únicamente respecto del auto que rechaza la admisión de la demanda de inconstitucionalidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica presentado por el Procurador General de la Nación en contra del auto mediante el cual se dispuso informar al peticionario que la solicitud de nulidad procesal e improrrogabilidad de la competencia presentada sería examinada por la Sala Plena de la Corporación, en la oportunidad procesal correspondiente.

Luego de precisar que el recurso de súplica no procede contra el auto que admite la demanda de constitucionalidad sino contra el auto de rechazo de la misma y, que la nulidad interpuesta frente a un asunto que no sea de trámite, como es la competencia, puede ser resuelta en la sentencia.

Se RECHAZA, por improcedente, el recurso presentado por el Jefe del Ministerio Público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por IMPROCEDENTE el recurso de suplica presentado por el Procurador General de la Nacion el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciseis (2016).
  2. SEGUNDO. NO DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciseis (2016) dentro del expediente D - 11329.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.