A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ese Hospital General De Medellin·Demandado Seguros Del Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral de primera instancia presentada por la Empresa Social del Estado Hospital General de Medellín Luz Castro Gutiérrez, contra la sociedad Seguros del Estado S.A., con la finalidad de solicitar que se declare que prestó los servicios de salud a las personas que sufrieron daños corporales en accidentes de tránsito que tomaron el seguro obligatorio de acciones de tránsito con dicha compañía y se ordene el pago por concepto de los servicios de salud prestados a sus asegurados, entre otros.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla de decisión del Auto 1185 de 2024, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer (i) de las controversias relacionadas con reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud –incluidas las Empresas Sociales del Estado ESE– presenten en contra de las compañías de seguros con cargo a la póliza del SOAT expedida por estas.
También es competente para conocer (ii) de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.
Se remite el expediente al Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Leopoldo Giraldo Velásquez, en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital General de Medellín Luz Castro Gutiérrez, a través de apoderado judicial, contra Seguros del Estado S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6249 al Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 018 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.