Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Pazmiño Santiago Jorge·Demandado Rosero Teran John Alexander Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Inspección Sexta de Policía de Pasto y la Fiscalía Treinta y nueve Local de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una querellla interpuesta por un ciudadano en contra de dos señores por el delito de daño en bien ajeno.

En este caso, la Corte Constitucional advierte que no tiene competencia para resolver el conflicto propuesto porque la controversia planteada no se presentó entre dos autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, sino entre dos autoridades administrativas.

En efecto, se advierte que la Inspección Sexta de Policía de Pasto, en el presente caso, no actuó en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

Aunque la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto remitió el caso porque consideró que se trata de una acción policiva de perturbación a la posesión, lo cierto es que de la narración de los hechos no se advierte que la inspección de policía esté siendo requerida para hacer cesar actos que afectan la posesión de los bienes del querellante.

Por lo tanto, es claro que, como no actúa en ejercicio de actividades jurisdiccionales, dicha inspección no puede proponer un conflicto de competencia entre jurisdicciones. 13.

En ese orden de ideas, y de acuerdo con las decisiones adoptadas en los autos 1164 de 2021, 1342 de 2022 y 158 de 2023, en correspondencia con las consideraciones expuestas en las providencias 154 de 2023, 155 de 2023 y 191 de 2023, y ya que el proceso administrativo y el proceso penal no son excluyentes, la Sala Plena se inhibirá de pronunciarse de fondo y remitirá el expediente a la Fiscalía Treinta y nueve Local de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción remitido por la Inspección Sexta de Policía de Pasto contra la Fiscalía Treinta y nueve Local de Pasto por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3380 a la Fiscalía Treinta y nueve Local de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Inspección Sexta de Policía de Pasto y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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