A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Wilder Navarro Quintero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Se confirma rechazo por haber operado el fenómeno de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda fue rechazada porque su promotor no satisfizo adecuadamente los requerimientos exigidos en el auto inadmisorio.
Luego de verificar que la demanda y el escrito de corrección no ofrecieron elementos nuevos o diferentes a los ya analizados por la Corporación en su momento, la Sala Plena decidió CONFIRMAR en su integridad el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 5 de noviembre de 2020, por medio del cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por Wilder Quintero Navarro contra los articulos 9, literal a), 10, 15 (parcial) y 27 (parcial) de la Ley 62 de 1993, dentro del expediente D-13967.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General, COMUNIQUESE el contenido de la presente decision al demandante, indicandole que contra esta decision no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.