Micelio
Auto6 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Reinel Camilo Claros Leon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque, según el informe secretarial, el actor no corrigió los yerros señalados en el auto inadmisorio dentro del término concedido en el mismo.

Teniendo en cuenta que el actor demostró una conducta procesal diligente y cumplió con la carga de allegar a la Corte el escrito de subsanación de forma oportuna y que a él no le son imputables las eventualidades relacionadas con la trazabilidad de los documentos que llegan a la Corporación, la Sala Plena decide REVOCAR el auto recurrido para que la magistrada sustanciadora tenga la oportunidad de proceder a estudiar los argumentos esgrimidos en el escrito de corrección y, con fundamento en ello, pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR el auto del 17 de agosto de 2017, por el cual se rechazó la demanda presentada por el señor Reinel Camilo Claros León en contra del numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, para que la magistrada sustanciadora tenga oportunidad de proceder a estudiar los argumentos esgrimidos por el actor en el escrito de corrección a que se alude y, con fundamento en ello, pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción dentro del expediente con número de radicación D-12258.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.