A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Pillimue Hurtado Edelmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó – Cauca y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán, por causa de una demanda verbal sumaria de mínima cuantía presentada por Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el fin de que se le declare responsable civil, patrimonial y extracontractualmente, al haberse enriquecido sin justa causa en una suma de dinero que corresponde a incrementos pensionales reconocidos mediante resolución pero que fueron pagados en forma doble, por lo que solicita la devolución del exceso junto a otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que no existe una norma expresa que determine la jurisdicción competente para conocer este tipo de acciones.
Sin embargo, la Corte concluye que la jurisdicción competente para conocer del caso es la de lo contencioso administrativo, por cuanto: la demanda fue presentada por una entidad pública, en este caso, Colpensiones; el asunto está sujeto al derecho administrativo, ya que se persigue la devolución de unos dineros de naturaleza parafiscal administrados por dicha entidad; y el pago efectuado a la demandada tuvo como origen el cumplimiento de una orden judicial, lo que dio lugar a la expedición del acto administrativo que puede ser controvertido conforme a las disposiciones normativas previstas en el CPACA.
Lo anterior se ajusta a lo establecido en el artículo 104 del mismo Código.
Ello, conforme la regla de decisión contemplada en Autos 2808 y 2996/23.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó - Cauca y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra Edelmira Pillimue Hurtado.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6236 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendamó - Cauca, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.