A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Giron Posso Angela Maria·Demandado Junta De Accion Comunal Del Barrio Departamental
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre restitución de bienes inmuebles por parte de un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Civil Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La controversia se causa por una demanda de restitución de tenencia, presentada por una ciudadana, actuando como presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio “Departamental” de Tuluá (V.), en contra de unos ciudadanos, a través de la cual pretende que se declare que entre la corporación demandante y los demandados se pactó un contrato de comodato precario sobre un inmueble, se declare la terminación del aludido comodato y se ordene la restitución del bien en favor de la parte demandante por considerar que los comodatarios se han negado a restituir el bien y por el contrario han promovido actos con los que aspiran a que se les reconozcan derechos posesorios sobre el mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla de decisión del Auto 284 de 2023, con la salvedad de que, aunque en este caso se estudia una restitución de tenencia con base en un contrato de comodato, son aplicables las reglas de procedimiento que regulan la restitución de inmueble arrendado, que fue el caso analizado en Auto referido, por permiso expreso del artículo 385 del C.G.P., y resuelve en virtud de ello que, la competencia judicial para conocer de litigios en los que se pretenda la restitución de tenencia sobre un predio que pertenece a una entidad del Estado corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, cuando (i) el convenio que dio lugar a la tenencia haya sido suscrito entre particulares y (ii) no se demuestre la intervención del Estado en la preparación de aquél negocio jurídico, en los términos de la Ley 80 de 1993.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2° Civil Municipal de Tuluá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Civil Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) y el Tribunal Administrativo del Valle, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la Junta de Acción Comunal del barrio Departamental de Tuluá le corresponde tramitarla al Juzgado 2° Civil Municipal de la misma ciudad.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5048 al Juzgado 2° Civil Municipal de Tuluá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.