Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Bernal Calderon Alonso·Demandado Banco Agrario De Colombia Sa

Tema · dato duro
Controversia En Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Celebrado Con Institución Financiera Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre pretensiones de pago por contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con institución financiera pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, y el Juzgado 021 Administrativo de Medellín, Antioquia, por un proceso ordinario laboral presentado por un ciudadano, en contra del Banco Agrario de Colombia S.A., con el cual pretende la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes, por actividades de administración, custodia y cuidado de unos predios rurales de propiedad del Banco, en unos municipios de Antioquia, y el pago de honorarios e indemnización, entre otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se presenta por una persona natural, contra una entidad financiera, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta el régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vigilada por la Superintendencia Financiera que, según los estatutos, puede realizar una amplia gama de contratos, negocios y actos jurídicos.

La Sala considera reiterar el Auto 395/21 según el cual, a la jurisdicción ordinaria laboral le compete conocer las controversias en las que: (i) una persona natural, (ii) alega la declaración de existencia de un contrato de prestación de servicios, (iii) presuntamente suscrito con una institución financiera pública regulada por la Superintendencia Financiera de Colombia, (iv) con base en la pretensión de obtener el reconocimiento y pago de honorarios por servicios personales de carácter privado, siempre que (v) dichos servicios guarden relación con actividades derivadas del giro ordinario de los negocios de aquella institución, conforme el artículo 105.1 del CPACA y el numeral 6° del artículo 2 del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, y el Juzgado 021 Administrativo de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Alfonso Bernal Calderón contra del Banco Agrario de Colombia S.A.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6188 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 021 Administrativo de Medellín, Antioquia, así como a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.