Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cabarcas Ruiz Virginio Antonio·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento Del Atlantico

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de los valores a los que ascienden las liquidaciones de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a las cuales considera tener derecho por el vínculo laboral entre las partes, encubierta en la suscripción de contratos de prestación de servicio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración de la regla de decisión del Auto 492 de 2021 que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda instaurada por el señor Virginio Antonio Cabarcas Ruiz en contra de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5021 al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Sabanalarga y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.