A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Nolberto Moreno Guerrero·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte Constitucional recuerda que en aplicación a la interpretación dada al Acto Legislativo 02 de 2015, los Magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura seguirán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad, hasta que sea creada la Comisión Nacional y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Se deja sin efectos el oficio proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio del cual se declaró incompetente para seguir tramitando la solicitud de amparo y, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal se ordena a la Secretaría General de la Corporación, radicar el proceso inmediatamente para que surta el trámite de eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el oficio-36-15 del 3 de julio de 2015, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria), por medio del cual se declaro incompetente para seguir tramitando la accion de tutela formulada por Nolberto Moreno Guerrero en contra del Ejercito Nacional (Batallon de Ingenieros No30 "Coronel Jose Alberto Salazar Arana").
- Segundo. En virtud de los principios de celeridad y economia procesal, REMITIR a la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente ICC-2274 que contiene la accion de tutela presentada por el senor Nolberto Moreno Guerrero, para que de manera inmediata sea radicada y surta el proceso de eventual revision.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (Sala Jurisdiccional-Disciplinaria) y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta (Sala Civil-Fija de Decision Especializada en Restitucion de Tierras), la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.