Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Protekto Cra Sas·Demandado Municipio De Chima Y Fundacion Fundicar En Liquidacion

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Relacionadas Con Recobro De Valores En Virtud Del Derecho De Subrogación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería.

Se presenta la controversia entre los Despachos citados por causa de una demanda ejecutiva instaurada por Protekto CRA S.A.S, en contra del municipio de Chimá (Córdoba), la fundación Fundicar en liquidación, integrada por la Unión Temporal de Chimá – Fundación Fundicar-, con el fin de que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante como cesionaria de Condor S.A compañía de seguros generales, por cuenta del derecho de recobro en razón al pago de la indemnización derivada de una póliza que efectuara la extinta aseguradora en favor del Banco Agrario de Colombia, entidad otorgante de subsidios familiares de vivienda del proyecto vivienda Arache en el municipio de Chimá.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en el Auto 1177 de 2022, por cuanto no corresponde a ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo, en tanto que no es un contrato estatal, ni un fallo judicial, ni un laudo arbitral o una conciliación en los que se condene a una entidad pública, dirime el conflicto y decide que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.

En consecuencia, la Corte dispone el envío de expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Montería conocer del proceso promovido por Protekto CRA S.A.S en contra del municipio de Chimá (Córdoba), la fundación Fundicar en liquidación, integrada por la Unión Temporal de Chimá - Fundación Fundicar.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5015 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.