A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Lusmila Florez Traslaviña·Demandado Fonvivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Corte determina que en este asunto no se presenta un conflicto de competencia, porque en relación con la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 se ha establecido que éstas son reglas de reparto más no de fijación de competencias.
En este contexto se recuerda, que las disposiciones que hacen parte de dicha norma no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.
Se precisa, que en el caso en que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por ese motivo, el expediente debe ser remitido a que aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Con base en lo anterior, se dispone enviar el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veinticuatro (24) del mayo de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Sala Civil Familia-, mediante el cual inadmitió la tutela de la referencia y resolvió remitir el expediente a los Juzgados de Circuito de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Sala Civil Familia-, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.