A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado Trujillo Vargas Julian Camilo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto remitido por la Fiscalía 176 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, por causa de una investigación en contra de unos oficiales adscritos a la Escuela de Lanceros, del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de prevaricato por omisión, por hechos ocurridos en la vía que comunica la ciudad de Bogotá con Villavicencio.
Al analizar los elementos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que no se cumple con el presupuesto subjetivo para concluir que exista un conflicto de tal naturaleza.
Ello, por cuanto ninguna de las fiscalías involucradas: ni la Fiscalía 2201 Delegada ante los Jueces Penales, Militares y Policiales de Conocimiento Especializado Adscritos ante la justicia penal militar y policial, ni la Fiscalía 176 Especializada contra Organizaciones Criminales ejercen funciones jurisdiccionales y, la Fiscalía General de la Nación no planteó un conflicto de competencia en los términos establecidos en el Auto 704 de 2021, pues los hechos investigados no se enlistan dentro de los eventos señalados como grave violación de derechos humanos y que tampoco tiene las características materiales de estos casos, reconocidos por esta Corporación.
Al no configurarse el elemento subjetivo, la Corte Constitucional se inhibe de decidir el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por la Fiscalía 176 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6158 al la Fiscalía 176 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.