Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Marmolejo De Altamirano Yolanda, Otra

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Relativas A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presenta por demanda ordinaria civil instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones contra unas ciudadanas, con el fin de que se les declare civil, patrimonial y extracontractualmente responsables de enriquecerse sin justa causa por el doble pago que se les hizo en virtud al cumplimiento de fallos judiciales en los que se reconoció una pensión de sobrevivientes a favor de ellas y solicita en consecuencia, de ordene el reintegro de los valores referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta que en el caso de conocimiento debe tenerse en cuenta que i) se trata de una demanda incoada por una entidad pública – Colpensiones-; ii) el asunto está sujeto al derecho administrativo, pues se pretende la devolución de unos dineros parafiscales, dado que los mismos son de carácter pensional administrados por la demandante y, iii) los dineros fueron cancelados a las demandadas.

En este sentido, reitera lo decidido en el auto 2808 de 2023 que, ante la ausencia de determinación expresa de la jurisdicción que debe conocer el asunto, debe aplicarse la cláusula general de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos del artículo 104 del CPACA según el cual la jurisdicción conoce de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones que: i) estén sujetos al derecho administrativo; y, ii) en los que se encuentren involucradas las entidades públicas.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones en contra de las señoras Yolanda Marmolejo de Altamirano, María Janeth Rodríguez Morenos y herederos determinados e indeterminados.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5003 al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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