A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mallamas Eps·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, ocasionado por una demanda interpuesta por la Entidad Promotora de Salud Indígena Mallamas, en contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño-IDSN, con el fin de que se resuelva el conflicto sobre las glosas presentadas por el IDSN a 18 facturas generadas por concepto de la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y, se pague el saldo pendiente a su favor.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia respecto de las glosas de las facturas por prestación de servicios, se presenta entre el Instituto Departamental de Salud de Nariño, que es un establecimiento público descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito a la gobernación, como Mallamas, que es una empresa prestadora de salud indígena, ambas entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Sala resuelve en aplicación de la regla de decisión establecida en el Auto 2032/23, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de este tipo de controversias.
Se dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Indígena Mallamas contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6029 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.