Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mallamas Eps·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño

Tema · dato duro
Controversia Entre Entidades Que Integran El Sistema General De Seguridad Social En Salud Sobre Devolución De Facturas Correspondientes A La Prestación De Servicios De Salud No Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, ocasionado por una demanda interpuesta por la Entidad Promotora de Salud Indígena Mallamas, en contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño-IDSN, con el fin de que se resuelva el conflicto sobre las glosas presentadas por el IDSN a 18 facturas generadas por concepto de la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y, se pague el saldo pendiente a su favor.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia respecto de las glosas de las facturas por prestación de servicios, se presenta entre el Instituto Departamental de Salud de Nariño, que es un establecimiento público descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito a la gobernación, como Mallamas, que es una empresa prestadora de salud indígena, ambas entidades que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Sala resuelve en aplicación de la regla de decisión establecida en el Auto 2032/23, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de este tipo de controversias.

Se dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Indígena Mallamas contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6029 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.