A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Eps Y Medicina Prepagada Suramericana Sa·Demandado La Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la EPS SURA en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declarara la nulidad de 20 resoluciones que fueron proferidas por la entidad demandada y ordenaron la restitución de recursos supuestamente apropiados “sin justa causa”, como resultado de un procedimiento administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1165/21, mediante la cual estableció que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos que pretendan la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud.
En particular, de aquellos que ordenan a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA, por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1311 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.