Micelio
Auto8 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gobierno Nacional·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 NEGÓ la solicitud de prórroga solicitada por el Gobierno Nacional para la expedición del decreto reglamentario para la atención de confinamientos y ordenó a los ministros del Interior y Defensa, así como al director del Departamento de Prosperidad Social y a la directora de la Unidad para las Víctimas, remitir la Corporación copia del decreto de atención a la población confinada, debidamente promulgado, en cumplimiento de las órdenes quinta del Auto 811/21 y primera del Auto 1923/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. NEGAR, la solicitud de prórroga solicitada por el Gobierno nacional para la expedición del decreto reglamentario para la atención de confinamientos. En su lugar, ORDENAR al ministro del Interior, al ministro de Defensa, al director del Departamento de Prosperidad Social y a la directora de la Unidad para las Víctimas que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Corporación copia del decreto de atención a la población confinada, debidamente promulgado, en cumplimiento de las órdenes quinta del Auto 811 de 2021 y primera del Auto 1923 de 2022.
  2. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al ministro del Interior3, al ministro de Defensa4, al director del Departamento de Prosperidad Social5, a la directora de la Unidad para las Víctimas6, a la Defensora del Pueblo7 y al Procurador General de la Nación8 a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.