Micelio
Auto6 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Fran Esteban Betancur Giraldo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • No se acreditaron los requisitos que debe reunir el concepto de violación
  • Finalidad
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica. la demanda se rechazó porque el escrito de corrección no satisfizo las exigencias argumentativas advertidas en la providencia de inadmisión.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el demandante reiteró en la súplica los aspectos que ya había señalado en la corrección de la demanda y que no se acreditaron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional en relación con el concepto de la violación.

Además, la Sala no encontró demostrado que la providencia censurada hubiese incurrido en algún yerro, olvido o arbitrariedad y que, con base en el principio pro actione, no podía suplantar ni relevar de los deberes argumentativos al accionante.

Con base en lo anterior se CONFIRMA El auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del 7 de julio de 2021, proferido por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en el proceso D-14284. Aquel rechazo la demanda presentada por el ciudadano Fran Esteban Betancur Giraldo en contra de los ordinales ii) y iii) del numeral 22.2. y del paragrafo 1o, todos del articulo 22 del Decreto Ley 071 de 202011.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision al recurrente, indicandole que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.