A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Claudia Cifuentes Delgado·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este caso se configuró un conflicto aparente de competencia porque el primer despacho mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo y, porque se desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni segunda instancia, cuando ya una autoridad judicial avocó el conocimiento de una acción de tutela.
Concluye la Corte que quien debe asumir el conocimiento del caso es aquella autoridad a la que se repartió en primer término la solicitud, esto es, al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a este operador jurídico que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y que desconozcan el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de octubre de 2020 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por Claudia Cifuentes Salgado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3908 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Villavicencio que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y que desconozcan el principio de perpetuatio jurisdictionis.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.