A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marivel Basallo Saavedra·Demandado Fonvivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Para la Corte no existe conflicto de competencia alguno, en tanto las autoridades involucradas en la controversia argumentaron su incompetencia en la interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, pese a ser disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se reitera, que en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo invocada.
Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, los autos proferidos el cuatro (4) y el catorce (14) de agosto de 2017 por el Juzgado
- Octavo. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante los cuales rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por la señora Marivel Basallo Saavedra.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC-2973 al Juzgado
- Octavo. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, esto es, plantear conflictos de competencia con base en las reglas de reparo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.