A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Traslado de informes allegados hasta el momento
- Solicitar al Fiscal General de la Nación, presentar un informe actualizado, en medio físico y digital
- Requerimiento a entidades que no han suministrado la información solicitada mediante auto A.310/16, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04 y al auto A.005/0
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la Sentencia T-025/04 y al Auto 005/09, se hace un requerimiento a las entidades que no han suministrado la información solicitada en el Auto 310/16 y se corre traslado de algunos informes a Organismos del Estado, con el fin de que se pronuncien sobre los mismos, si así lo consideran pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REQUERIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades que a continuación se relacionan para que, dentro del término de ocho días (8), contados a partir de la notificación de la presente providencia, complementen sus informes de acuerdo a lo solicitado en el auto 310 de 2016. Estos documentos, además, deberán referirse de manera clara y detallada acerca los aspectos señalados en la consideración (7.5.) de este auto, sobre los cuales no se aportó la información requerida.
- 1. Respecto al cumplimiento de la orden primera del auto 310 de 2016, el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministro del Interior, los Directores de la Agencia Nacional de Tierras, de la Unidad de Restitución de Tierras, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Superintendente de Notariado y Registro, así como de los alcaldes(as) y gobernadores(as) de los entes territoriales de las regiones del pacífico sur del Chocó y el Urabá, deberá complementar su informe, haciendo especial referencia a los aspectos señalados en la consideración (7.5.1.) del presente proveído.
- 2. Frente al cumplimiento de las órdenes segunda y tercera del auto 310 de 2016, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, el Ministro del Interior y el Director de la Unidad Nacional de Protección deberán remitir un informe conjunto, dando respuesta de manera individual a cada uno de los requerimientos allí formulados.
- 3. Con relación al cumplimiento de la orden cuarta del auto 310 de 2016, el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, deberá responder, con el apoyo del Ministro del Interior, el Director de la Unidad Nacional de Protección y el Director de Medicina Legal, las preguntas formuladas en la consideración (13), ordinal (a) de la citada providencia. A efectos de lo anterior, estas entidades deben tener en cuenta lo dispuesto en la consideración (7.5.3.) de este auto.
- 4. Respecto al cumplimiento de la orden quinta del auto 310 de 2016, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá complementar su informe del 9 de agosto del año en curso, haciendo especial referencia a los aspectos señalados en la consideración (7.5.4.) de la presente providencia.
- 5. Frente al cumplimiento de la orden sexta del auto 310 de 2016, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, el Ministro del Interior y los Alcaldes de los Municipios de Riosucio (Chocó) y Turbo (Antioquia), deberán presentar informes, en los que resuelvan las preguntas formuladas en la consideración 13, ordinal (f), de la citada providencia.
- 6. Con relación al cumplimiento de la orden sexta del auto 310 de 2016, se requerirá al Ministro de Defensa, al Director de la Unidad Nacional de Protección, a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia y Chocó, así como a los Alcaldes municipales de Mutatá y Turbo (Antioquia) y Riosucio (Chocó), para que presenten un informe por intermedio de la Unidad para las Víctimas, en tanto entidad coordinadora del SNARIV, de acuerdo con sus competencias, acerca del trámite, acciones desplegadas y respuesta a los oficios relacionados en el anexo del citado auto 310 de 2016.
- SEGUNDO. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes relacionados en el numeral 5 de la presente providencia, a los Organismos de Control del Estado, con el fin de que se pronuncien si así lo consideran pertinente.
- TERCERO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de los informes relacionados en el numeral 5 de la presente providencia, al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, a efectos de lo de su competencia.
- CUARTO. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación, presentar un informe actualizado, en medio físico y digital, acerca de: (i) las denuncias que se han presentado sobre presuntas desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados en la región del Urabá; (ii) las investigaciones iniciadas y adelantadas para identificar y sancionar a los responsables de esos hechos; (iii) la etapa en que se encuentra cada una de estas investigaciones; (iv) los resultados obtenidos, con especial atención en los responsables individualizados y las condenas impuestas; (v) los problemas o dificultades que ha enfrentado para adelantar las investigaciones y judicializar a los responsables de tales hechos y; (vi) las medidas adoptadas o por ejecutar para enfrentar esta situación y llevar a cabo las investigaciones que correspondan con mayor celeridad y efectividad.
- Lo anterior, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.