A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Aguas De Aracataca Sas Esp·Demandado Ese Hospital Luisa Santiaga Marquez Iguaran Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena.
La controversia se ocasiona por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por Aguas de Aracataca S.A.S E.S.P., en contra de la ESE Hospital Luisa Santiaga Márquez Iguarán, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma contenida en varias facturas, originadas en servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado dejados de pagar, además de otros valores y conceptos registrados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve conforme a la regla de decisión contenida en el Auto 708 de 2021 que, la jurisdicción ordinaria conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta, Magdalena y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena y el Juzgado
- Undécimo. Administrativo de Santa Marta, Magdalena y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4968 al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Undécimo. Administrativo de Santa Marta, Magdalena y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.